Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

61881

b) Respetar y hacer un uso racional de los bienes de dominio público y de los servicios
urbanos.
c) Destinar el suelo al uso previsto por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y cumplir los requisitos y condiciones administrativas y técnicas para la ejecución
de las edificaciones y el ejercicio de las actividades.
d) Respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y no
desarrollar actuaciones prohibidas por la legislación.
Artículo 75. Subrogación real.
La transmisión de fincas y construcciones no modificará la situación de la persona que ostente
su propiedad respecto a los deberes establecidos por la legislación urbanística o a los exigibles
por actos de ejecución derivados de la misma. La nueva persona titular de la propiedad queda
subrogada en los derechos y deberes en el lugar y puesto de la anterior persona propietaria
asumidas por ésta frente a la administración competente o ante las Entidades Urbanísticas
colaboradoras, en los términos referidos en la legislación básica del estado.
SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO
Subsección 1ª. Derechos y deberes.
Artículo 76. Derechos de las personas propietarias de suelo rústico.
Las personas propietarias de suelo rústico tienen derecho al uso y disfrute del suelo conforme
a su naturaleza. Se consideran propios de la naturaleza rústica del suelo, usos tales como la
explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética, piscícola o análoga, que se realicen con
el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuadas y ordinarias.
Artículo 77. Deberes y limitaciones de las personas propietarias de suelo rústico.
1. Las personas que ostenten la propiedad de suelo rústico tienen los siguientes deberes:
a) Conservar y mantener el suelo y su cubierta vegetal en las condiciones precisas para
evitar riesgos de erosión y para la seguridad o salud pública y daños o perjuicios a terceras personas o al interés general, incluido el ambiental, evitando la contaminación
indebida de la tierra, el agua y el aire, y la contaminación lumínica del cielo.
b) Permitir realizar a la Administración las actuaciones de conservación o restauración necesarias para garantizar la seguridad y salud pública.