Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61882
c) Para obtener la autorización de edificaciones, construcciones e instalaciones, será
requisito indispensable la adecuada integración paisajística, justificada y acreditada
técnicamente mediante el estudio de las condiciones iniciales del paisaje, las alternativas
realizables y la motivada elección de la solución propuesta. Se contemplarán aspectos
visuales, perspectivas, composiciones formales, cromáticas, texturas, valores culturales
y tradición constructiva.
d) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.
En cualquier caso, el deber de restauración nace por la declaración legal de ruina, salvo que
el propietario opte por la completa rehabilitación en los términos del artículo 209.
En el caso de las edificaciones, construcciones e instalaciones sujetas a calificación rústica, se entiende que ha finalizado la actividad una vez transcurrido el plazo acordado en
la resolución por la que se otorgue sin haberse renovado. Para dar cumplimiento a dicha
obligación, el municipio deberá dictar orden de ejecución, en los términos del artículo 208.
2. Las personas propietarias de suelo rústico tienen las siguientes limitaciones:
a) No podrán realizarse obras, edificaciones o actos de división del suelo que supongan
riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
b) Las obras de urbanización están prohibidas en suelo rústico, pudiéndose tan sólo autorizar la ejecución y conservación de sistemas generales o infraestructuras previstas en
los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
c) Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
3. S
e entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano, en ausencia de condiciones objetivas definidas en los planes de ordenación territorial o urbanística, cuando se
presenten alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.
b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes
destinadas a servicios de distribución y recogida.
c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de densidad
y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.
d) La existencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos, total o parcialmente en un círculo de 150
m de radio, medido en proyección sobre el plano horizontal. Entre estas edificaciones se
Martes, 28 de diciembre de 2021
61882
c) Para obtener la autorización de edificaciones, construcciones e instalaciones, será
requisito indispensable la adecuada integración paisajística, justificada y acreditada
técnicamente mediante el estudio de las condiciones iniciales del paisaje, las alternativas
realizables y la motivada elección de la solución propuesta. Se contemplarán aspectos
visuales, perspectivas, composiciones formales, cromáticas, texturas, valores culturales
y tradición constructiva.
d) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.
En cualquier caso, el deber de restauración nace por la declaración legal de ruina, salvo que
el propietario opte por la completa rehabilitación en los términos del artículo 209.
En el caso de las edificaciones, construcciones e instalaciones sujetas a calificación rústica, se entiende que ha finalizado la actividad una vez transcurrido el plazo acordado en
la resolución por la que se otorgue sin haberse renovado. Para dar cumplimiento a dicha
obligación, el municipio deberá dictar orden de ejecución, en los términos del artículo 208.
2. Las personas propietarias de suelo rústico tienen las siguientes limitaciones:
a) No podrán realizarse obras, edificaciones o actos de división del suelo que supongan
riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
b) Las obras de urbanización están prohibidas en suelo rústico, pudiéndose tan sólo autorizar la ejecución y conservación de sistemas generales o infraestructuras previstas en
los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
c) Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
3. S
e entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano, en ausencia de condiciones objetivas definidas en los planes de ordenación territorial o urbanística, cuando se
presenten alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.
b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes
destinadas a servicios de distribución y recogida.
c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de densidad
y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.
d) La existencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos, total o parcialmente en un círculo de 150
m de radio, medido en proyección sobre el plano horizontal. Entre estas edificaciones se