Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

61883

considerarán en todo caso las de uso residencial y no se considerarán los conjuntos de
edificaciones situados en una misma parcela que integren una única unidad de producción, que se computarán como una sola edificación a efectos del citado recuento.
4. Las prescripciones contenidas en el apartado anterior tienen carácter subsidiario y son de
aplicación cuando el planeamiento no regule cada una de ellas de forma expresa y distinta.
Artículo 78. Construcciones en suelo rústico.
En suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las edificaciones,
construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las siguientes reglas:
a) Serán aisladas.
b) Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción con sus necesidades.
c) Se situarán a una distancia no menor de 300 metros medidos en proyección horizontal
del límite del suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trate de infraestructuras de
servicio público.
d) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes
de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio
público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la
normativa sectorial.
e) L
 a altura máxima de edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta,
salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales
exijan una superior.
f) Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados, con empleo
de las formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno inmediato,
justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje. En el
caso de actuaciones sobre bienes integrantes del patrimonio histórico, cultural o artístico o sus entornos, deberá respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
g) Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto
visual y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si bien, cuando se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará prioridad a la eficiencia
energética del funcionamiento hidráulico de la instalación.