Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

61884

h) N
 o será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente
los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada caso, la
administración competente.
Las prescripciones contenidas en el apartado anterior tienen carácter subsidiario y son de
aplicación cuando el planeamiento no regule cada una de ellas de forma expresa y distinta.
Subsección 2ª. Condiciones de usos y autorización.
Artículo 79. Usos y actividades en suelo rústico.
1. E
 n el suelo rústico se distinguen los siguientes tipos de usos: naturales, vinculados, permitidos, autorizables y prohibidos.
2. S
 e consideran usos naturales la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o
análoga, conforme a la naturaleza del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y
empleando medios técnicos ordinarios, así como los cultivos relacionados con el desarrollo
científico agropecuario.
3. Se consideran usos vinculados los siguientes:
a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la
naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones
sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que
caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de transformación de productos.
b) Residencial autónomo vinculado a explotación agrícola, ganadera, silvícola, cinegética
y análogas, que proporcionalmente se requiera para su desarrollo y cuya permanencia
queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación servida. A los efectos del
presente artículo, únicamente se considera residencial autónomo vinculado a la explotación existente, aquellas edificaciones o piezas independientes de las construcciones
destinadas a la explotación existente en la finca, que tengan por finalidad servir de alojamiento a las personas de las que necesaria y obligatoriamente dependa aquélla para
su mantenimiento efectivo en explotación.
4. Se consideran usos permitidos, los que expresamente determine el planeamiento de entre
los siguientes, regulando sus condiciones de implantación, siempre que no precisen autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica:
a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, extractivo o análoga, independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o
instalaciones sujetas a control urbanístico, por exceder el alcance limitado de los actos
ordinarios que caracterizan los usos naturales.