Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61885
b) La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario obtenidos
en la propia explotación, que deberán ser conforme, en todo caso, con su legislación
específica.
c) El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento rural,
actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación,
investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.
d) Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como los
usos vinculados a la economía verde y circular, que deban tener lugar necesariamente
en suelo rústico por sus especiales condiciones y características, que seguidamente se
enumeran:
1. G
estión forestal y obtención, tratamiento y primera transformación de biomasa
2. P
lantas de tratamiento de biorresiduos-lombricultura
3. U
tilización de las cenizas volantes y lodos de depuradoras
4. I nstalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol
5.
Gestión de residuos procedentes de explotaciones agropecuarias y balsas de
evaporación
6. G
estión de residuos sólidos urbanos y aguas residuales urbanas
7. G
estión de residuos procedentes de demolición y construcción.
e) Residencial autónomo.
f) Equipamientos e infraestructuras públicos y privados.
5. Se consideran usos autorizables, aquellos usos distintos de los usos naturales y los usos
vinculados del suelo, cuando el planeamiento no los catalogue expresamente como permitidos o prohibidos, y, en cualquier caso:
a) los recogidos en los apartados 4. a), b), c) y d) anteriores sobre usos permitidos,
cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61885
b) La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario obtenidos
en la propia explotación, que deberán ser conforme, en todo caso, con su legislación
específica.
c) El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento rural,
actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación,
investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.
d) Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como los
usos vinculados a la economía verde y circular, que deban tener lugar necesariamente
en suelo rústico por sus especiales condiciones y características, que seguidamente se
enumeran:
1. G
estión forestal y obtención, tratamiento y primera transformación de biomasa
2. P
lantas de tratamiento de biorresiduos-lombricultura
3. U
tilización de las cenizas volantes y lodos de depuradoras
4. I nstalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol
5.
Gestión de residuos procedentes de explotaciones agropecuarias y balsas de
evaporación
6. G
estión de residuos sólidos urbanos y aguas residuales urbanas
7. G
estión de residuos procedentes de demolición y construcción.
e) Residencial autónomo.
f) Equipamientos e infraestructuras públicos y privados.
5. Se consideran usos autorizables, aquellos usos distintos de los usos naturales y los usos
vinculados del suelo, cuando el planeamiento no los catalogue expresamente como permitidos o prohibidos, y, en cualquier caso:
a) los recogidos en los apartados 4. a), b), c) y d) anteriores sobre usos permitidos,
cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación.