Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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b) el residencial autónomo, en ausencia de planeamiento, o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación.
c) la actividad productiva, transformadora, o de almacenamiento, de productos de naturaleza no agropecuaria.
d) los equipamientos e infraestructuras, en ausencia de planeamiento, o cuando éste no
regule intensidades y condiciones de implantación.
e) la producción de energías renovables, con la excepción recogida en el apartado 4.d) del
presente artículo.
6. S
 e consideran usos prohibidos, los expresamente catalogados así por el planeamiento, por
resultar incompatibles con la conservación de las características ambientales, edafológicas,
o sus valores singulares del suelo.
Artículo 80. Autorización de usos en suelo rústico.
1. Los usos naturales no son objeto de control urbanístico.
2. L
 os usos vinculados están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia
o comunicación que corresponda en cada caso.
3. L
 os usos permitidos y los usos autorizables, están sujetos a control municipal mediante el
procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención
de la calificación rústica. A los efectos previstos en este párrafo, las infraestructuras vertebradoras del territorio, entendiéndose por tales las que tengan por objeto la circulación de
personas, bienes, energía o comunicaciones, tales como carreteras, líneas férreas, gaseoductos, las instalaciones de la red de transporte eléctrico primaria o secundaria en los términos en que se definen en la legislación del sector eléctrico y los repetidores o antenas de
telecomunicaciones, no se consideran sometidas al procedimiento de calificación rústica.
Artículo 81. Calificación rústica.
1. L
 a calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para
la implantación de un uso permitido o autorizable en suelo rústico.
La implantación de nuevos usos en construcciones, edificaciones o instalaciones existentes,
legalmente autorizadas, no estará sujeta a calificación rústica siempre que no conlleve
alteración del volumen edificado, superficie construida o, en el caso de instalaciones,
superficie ocupada o elementos característicos básicos de la misma. No obstante, podrán