Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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2. Las normas técnicas de planeamiento se elaborarán por la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, por propia iniciativa o a propuesta de colectivos profesionales con interés en materia de planeamiento y serán aprobadas por Orden de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en
la citada materia, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura y sometimiento a información pública por un periodo no inferior a un mes.
CAPÍTULO IV
Normas comunes de los procedimientos de los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística.
Artículo 68. Normas comunes de los procedimientos de los instrumentos de
ordenación territorial y urbanística.
1. L
 a iniciativa para la formulación de los instrumentos de ordenación será pública o privada
según la regulación de la Ley.
2. Los instrumentos de planeamiento serán redactados por el personal técnico competente.
3. El procedimiento de tramitación de los instrumentos de ordenación deberá incorporar informes técnico y jurídico sobre la conformidad de las determinaciones con la legislación vigente, en cualquiera de sus aprobaciones. Cuando se trate de instrumentos de ordenación
urbanística redactados por la propia administración pública competente para la aprobación
inicial, no será preceptiva la incorporación de informe técnico en el trámite de dicha aprobación inicial.
4. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación, se publicará en el
Boletín Oficial correspondiente y en la sede electrónica de la administración que sea competente para dicha tramitación, incluyendo la documentación completa del instrumento. El
cómputo del plazo de exposición pública se iniciará al día siguiente de la última publicación.
El acuerdo de aprobación inicial podrá acordar la suspensión de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación de ámbito igual o inferior en tramitación, con el
fin de estudiar su adecuación a la nueva ordenación propuesta.
En el caso, de los instrumentos de ordenación urbanística, el acuerdo de aprobación inicial
determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de las licencias de parcelación de
terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, así como la suspensión
de aprobación de nuevos programas de ejecución, en aquellas áreas del territorio objeto
del planeamiento cuyas nuevas determinaciones urbanísticas supongan la modificación del
régimen urbanístico vigente. A estos efectos, el acuerdo determinará expresamente las
áreas afectadas por la suspensión.