Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61871
La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes
ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. Simultáneamente se
solicitará por el Ayuntamiento los informes sectoriales que resultan legalmente exigibles, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses. La falta de emisión
de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no
se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la
aprobación definitiva.
d) La aprobación definitiva corresponde en todo caso al Pleno del Ayuntamiento. Cuando
el estudio de detalle fuese de iniciativa particular, el plazo de aprobación definitiva será
de tres meses desde la finalización del trámite de información pública. Transcurrido
este plazo sin comunicar la pertinente resolución, se entenderá otorgada su aprobación
definitiva. La aprobación definitiva por silencio administrativo no podrá vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial, ni en los instrumentos
de ordenación urbanística de rango superior.
e) E
l procedimiento de modificación de los Estudios de Detalle será el mismo que para su
aprobación.
Artículo 66. Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
1. L
as ordenanzas municipales de edificación y urbanización tienen la finalidad de regular los
aspectos morfológicos y ornamentales de las edificaciones, las condiciones de las obras de
edificación y urbanización, y las condiciones de las actividades susceptibles de autorización, todo ello sin contradecir ni modificar las determinaciones del Plan General Municipal.
2. L
as Ordenanzas municipales de Edificación y urbanización serán elaboradas y aprobadas
por los Ayuntamientos, conforme al procedimiento regulado en la legislación de régimen
local.
Artículo 67. Normas técnicas de planeamiento.
1. L
as normas técnicas de planeamiento tendrán por objeto la determinación de recomendaciones y criterios orientativos sobre calidad y soluciones de planeamiento, criterios para el
desarrollo de los procesos de participación, cohesión social, perspectiva de género, urbanismo inclusivo o movilidad, metodología para la incorporación de las determinaciones de
los Planes Territoriales, normalización de criterios en núcleos de características específicas,
fijación de criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, así como todos aquellos otros
que contribuyan a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y cualquier
otra solución de interés general en el ámbito de la elaboración y ejecución de los planes.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61871
La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes
ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. Simultáneamente se
solicitará por el Ayuntamiento los informes sectoriales que resultan legalmente exigibles, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses. La falta de emisión
de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no
se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la
aprobación definitiva.
d) La aprobación definitiva corresponde en todo caso al Pleno del Ayuntamiento. Cuando
el estudio de detalle fuese de iniciativa particular, el plazo de aprobación definitiva será
de tres meses desde la finalización del trámite de información pública. Transcurrido
este plazo sin comunicar la pertinente resolución, se entenderá otorgada su aprobación
definitiva. La aprobación definitiva por silencio administrativo no podrá vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial, ni en los instrumentos
de ordenación urbanística de rango superior.
e) E
l procedimiento de modificación de los Estudios de Detalle será el mismo que para su
aprobación.
Artículo 66. Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
1. L
as ordenanzas municipales de edificación y urbanización tienen la finalidad de regular los
aspectos morfológicos y ornamentales de las edificaciones, las condiciones de las obras de
edificación y urbanización, y las condiciones de las actividades susceptibles de autorización, todo ello sin contradecir ni modificar las determinaciones del Plan General Municipal.
2. L
as Ordenanzas municipales de Edificación y urbanización serán elaboradas y aprobadas
por los Ayuntamientos, conforme al procedimiento regulado en la legislación de régimen
local.
Artículo 67. Normas técnicas de planeamiento.
1. L
as normas técnicas de planeamiento tendrán por objeto la determinación de recomendaciones y criterios orientativos sobre calidad y soluciones de planeamiento, criterios para el
desarrollo de los procesos de participación, cohesión social, perspectiva de género, urbanismo inclusivo o movilidad, metodología para la incorporación de las determinaciones de
los Planes Territoriales, normalización de criterios en núcleos de características específicas,
fijación de criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, así como todos aquellos otros
que contribuyan a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y cualquier
otra solución de interés general en el ámbito de la elaboración y ejecución de los planes.