Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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3. L
 os estudios de detalle contendrán la documentación precisa para justificar y establecer
con precisión las determinaciones que sean de su objeto, analizando la influencia en el entorno y que se formalizará, como mínimo, en los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la ordenación propuesta, que deberá desarrollar los siguientes
extremos:


1. J ustificación de la solución adoptada y de la adecuación a las previsiones del Plan
correspondiente.



2. J ustificación de los aspectos enunciados en el apartado 2 del presente artículo.



3. E
 n caso de modificación de la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la
morfología arquitectónica derivada de las determinaciones previstas en el Plan y de
las que se obtienen en el Estudio de Detalle.

b) Documentación gráfica comprensiva de la información y ordenación del ámbito.


1. P
 lanos de información con la ordenación detallada del ámbito afectado según el planeamiento vigente.



2. P
 lanos de ordenación:



a) La ordenación detallada del ámbito afectado propuesto en el Estudio de Detalle.



b) La integración de la ordenación de los volúmenes del Estudio de Detalle.



c) Ordenación de volúmenes de la manzana y su entorno.

4. E
 l procedimiento de aprobación de los estudios de detalle se desarrollará conforme a las
siguientes reglas:
a) La iniciativa para formular Estudios de Detalle corresponde a las Administraciones Públicas y a las personas particulares.
Cuando sea formulado por particulares, sólo podrá formularse un solo requerimiento de
subsanación de eventuales deficiencias, suspendiéndose el transcurso del plazo máximo
para resolver.
b) La aprobación inicial del Estudio de Detalle corresponderá al órgano municipal competente, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
c) El Estudio de Detalle aprobado inicialmente será sometido a los trámites de información
pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo mínimo de 1 mes,
se notificará individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos
afectados.