Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

61869

equivalentes, alguna o todas de las siguientes determinaciones de ordenación detallada
establecidas por el planeamiento general o de desarrollo:
a) Las alineaciones y rasantes de las edificaciones y viarios, excluidos los sistemas
generales.
Se podrá definir el trazado de nuevos viales públicos mediante la fijación de alineaciones y rasantes siempre y cuando su formulación, ámbito y propósito específico, estén
expresamente previstos en el plan al que complemente.
Podrán asimismo definir las alineaciones y rasantes del viario interior en parcelas de
titularidad pública o privada como consecuencia de la ordenación o reordenación de
volúmenes, posición de las edificaciones o la conexión con la red viaria pública definida
por el planeamiento al que complementen.
b) La ordenación y composición de volúmenes, alturas y fachadas de las edificaciones.
c) La ordenación y regulación de las actuaciones urbanísticas destinadas a mejorar la
eficiencia energética, en los términos establecidos en la legislación básica estatal en
materia urbanística..
d) La ordenación y regulación de las actuaciones urbanísticas encaminadas a garantizar la
accesibilidad universal, cuando se ocupen espacios públicos de manera permanente y
para posibilitar o mejorar las condiciones de accesibilidad en cualquier tipo de uso, en
los términos establecidos en la legislación básica estatal en materia urbanística.
2. Los estudios de detalle no podrán, en ningún caso:
a) Modificar determinaciones estructurales, ni establecer nuevos usos y ordenanzas, sin
perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del primer apartado para el establecimiento de
nuevos viales.
b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras
c) y d) del apartado anterior.
c) Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas.
Las determinaciones de los Estudios de Detalle no podrán, en ningún caso, ocasionar perjuicio a terceras partes, ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes
a su ámbito.