Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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c) El Plan Parcial se someterá al procedimiento de evaluación ambiental que, en su caso,
proceda. De manera general, los Planes Parciales cuyos Planes Generales Municipales,
o modificaciones que delimitan los sectores a desarrollar en cuestión, no hayan sido
sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, se someterán a evaluación ambiental
estratégica simplificada.
d) El Plan Parcial aprobado inicialmente será sometido a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo mínimo de un mes, que
se adaptará a lo establecido en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
cuando ésta sea precisa. La documentación que se someta a información pública deberá
contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. Simultáneamente se solicitarán por el Ayuntamiento los informes sectoriales que
resulten legalmente exigibles, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres
meses. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos
en cuenta para adoptar la aprobación definitiva.
El acuerdo de sometimiento a información pública, con indicación de la duración y objeto, se notificará a cuantos figuren en el catastro como propietarios o propietarias de
terrenos comprendidos en el ámbito afectado por el Plan Parcial para que el trámite surta los efectos propios de audiencia. La notificación se practicará siempre en el domicilio
fiscal que figure en el catastro.
e) E
 l resultado de la evaluación ambiental que corresponda, en su caso, tendrá carácter de
informe preceptivo para la aprobación definitiva.
f) La aprobación definitiva corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
g) El procedimiento de modificación de los Planes Parciales será el mismo que para su
aprobación. En el caso particular de que la modificación del plan parcial no deba someterse a evaluación ambiental estratégica, el plazo de información pública podrá reducirse a 20 días.
h) E
 l plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva será de 6 meses desde la
finalización del trámite de información pública. Cuando el Plan Parcial fuese de iniciativa
particular o de una administración distinta a la municipal, transcurrido este plazo sin
comunicar la pertinente resolución, se entenderá desestimada su aprobación definitiva.
Artículo 65. Estudio de Detalle.
1. Los estudios de detalle son instrumentos de desarrollo de la ordenación urbanística cuyo
objeto es concretar, modificar o reajustar, en el ámbito de manzanas o unidades urbanas