Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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2. Los Planos de Ordenación deberán redactarse, a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido estableciéndose y
como mínimo, con la misma precisión que el instrumento al que desarrollan, y reflejar tanto las determinaciones propias de la ordenación detallada como los términos
en que éstas se integran con las de la ordenación estructural que afecte a su ámbito
propio, debiendo expresar, como mínimo, los siguientes extremos:


a) Calificación de la totalidad de los terrenos ordenados, que exprese el destino urbanístico preciso de éstos.



b) Definición de los suelos de dominio público del sistema local de dotaciones, zonas
verdes y viarios.



c) Trazado y características de las redes de servicios públicos previstos por el Plan
Parcial.



d) Delimitación, en su caso, de unidades de actuación.



e) P
 arcelación, en su caso, con carácter orientativo que permita definir las posibles
tipologías parcelarias y la aplicación de los coeficientes de edificabilidad en función de los diferentes usos y tipologías edificatorias previstos en la ordenación.



f) Cualquier otro extremo cuya representación se considere necesaria para la mejor
definición de la ordenación detallada, como gráficos prospectivos, imágenes virtuales o cualesquiera otros que permitan alcanzar su perfecto conocimiento.



d) Los estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal, en condiciones no discriminatorias para la utilización de las dotaciones
públicas y los equipamientos colectivos de uso público.

7. E
 l procedimiento de aprobación y modificación de los Planes Parciales se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
a) La iniciativa para formular Planes Parciales corresponde a las Administraciones Públicas
y a las personas particulares.
Cuando sea formulado por personas particulares, sólo podrá realizarse un requerimiento de subsanación de eventuales deficiencias, suspendiéndose el transcurso del plazo
máximo para resolver.
b) La aprobación inicial del Plan Parcial corresponderá al órgano municipal competente,
previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.