Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021



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2. Justificación. Se justificarán, como mínimo, los siguientes extremos:



a) La adecuación a la ordenación estructural.



b) La solución adoptada para la adecuada integración y conexión con las áreas colindantes.



c) La ordenación detallada prevista para dar cumplimiento, en su caso, al porcentaje
de uso residencial que deba dedicarse a vivienda sujeta a un régimen de protección pública.



d) Justificación de los indicadores y estándares urbanísticos.



e) D
 elimitación, en su caso, de las unidades de actuación, con justificación de la
observancia de las condiciones legales y reglamentarias.



f) Secuencia lógica de desarrollo.

b) Normativa. Las Normas Urbanísticas de los Planes Parciales regularán las determinaciones de la ordenación detallada de su ámbito, incluyendo como mínimo todos los aspectos referidos en el artículo 51 del presente Reglamento. Los Planes Parciales podrán
modificar las determinaciones de la ordenación detallada establecidas por el Plan General Municipal. Deberá incluirse como Anexo a la normativa ficha resumen del ámbito
de ordenación, con cuadros de características que cuantifiquen superficies, edificabilidades, usos, volúmenes y demás aspectos relevantes de la ordenación prevista.
c) Documentación gráfica comprensiva de la información y ordenación del ámbito.


1. Los Planos de información deberán representar como mínimo:



a. La situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística.



b. La estructura catastral de los terrenos vigente en el momento de la elaboración
del Plan Parcial.



c. La topografía del terreno.



d. L
 os usos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes.



e. La ordenación estructural del sector y de su entorno, definida en el Plan General
Municipal.



f. L
 as afecciones tanto físicas como jurídicas que influyan en la ordenación establecida, tales como áreas de servidumbre del dominio público, infraestructuras de toda
índole existentes en el territorio y construcciones más relevantes que existan en
él u otros factores análogos.