Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61865
3. Los Planes Parciales señalarán el carácter indicativo de aquellas determinaciones que puedan ajustarse o alterarse mediante los instrumentos de gestión o ejecución, sin precisar
una modificación.
4. La ordenación detallada del Plan Parcial deberá ser congruente con la ordenación estructural y los objetivos de ordenación establecidos para dicho sector. En sectores de suelo urbanizable deberán definir los sistemas generales adscritos al sector y las obras de conexión o
refuerzo con las redes y servicios existentes, incluido el transporte público.
5. L
os Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones detalladas:
a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y, en
su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.3.b)
del presente Reglamento. En los sectores de suelo urbanizable deberán incluirse los
sistemas generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes,
externas al ámbito del sector.
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que
favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes,
espacios libres y otras dotaciones públicas. Incluirá la delimitación de una o varias Unidades de Actuación Integral para su ejecución y gestión.
6. L
os Planes Parciales contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria informativa y justificativa de la ordenación conforme a los criterios de ordenación sostenible, con especial atención a la conexión con redes y servicios existentes, así
como con la red de transporte público y peatonal.
1. I nformación. Se analizarán en esta parte las características básicas y generales del
ámbito ordenado. Hará especial referencia a los siguientes aspectos:
a) Características geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas y análogas.
b) Usos actuales del suelo, estructura de la propiedad y edificaciones e infraestructuras existentes.
c) Aptitud de los terrenos para su utilización urbana, analizando la incidencia de la
implantación en ellos de usos urbanos.
d) Condicionantes urbanísticos establecidos por el Plan General Municipal.
e) E
studio económico que garantice la viabilidad del plan, salvo cuando se tramite
conjuntamente con un Programa de Ejecución.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61865
3. Los Planes Parciales señalarán el carácter indicativo de aquellas determinaciones que puedan ajustarse o alterarse mediante los instrumentos de gestión o ejecución, sin precisar
una modificación.
4. La ordenación detallada del Plan Parcial deberá ser congruente con la ordenación estructural y los objetivos de ordenación establecidos para dicho sector. En sectores de suelo urbanizable deberán definir los sistemas generales adscritos al sector y las obras de conexión o
refuerzo con las redes y servicios existentes, incluido el transporte público.
5. L
os Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones detalladas:
a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y, en
su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.3.b)
del presente Reglamento. En los sectores de suelo urbanizable deberán incluirse los
sistemas generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes,
externas al ámbito del sector.
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que
favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes,
espacios libres y otras dotaciones públicas. Incluirá la delimitación de una o varias Unidades de Actuación Integral para su ejecución y gestión.
6. L
os Planes Parciales contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria informativa y justificativa de la ordenación conforme a los criterios de ordenación sostenible, con especial atención a la conexión con redes y servicios existentes, así
como con la red de transporte público y peatonal.
1. I nformación. Se analizarán en esta parte las características básicas y generales del
ámbito ordenado. Hará especial referencia a los siguientes aspectos:
a) Características geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas y análogas.
b) Usos actuales del suelo, estructura de la propiedad y edificaciones e infraestructuras existentes.
c) Aptitud de los terrenos para su utilización urbana, analizando la incidencia de la
implantación en ellos de usos urbanos.
d) Condicionantes urbanísticos establecidos por el Plan General Municipal.
e) E
studio económico que garantice la viabilidad del plan, salvo cuando se tramite
conjuntamente con un Programa de Ejecución.