Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61864
8. E
l procedimiento de aprobación de los Catálogos que no formen parte de un Plan de Suelo
Rústico, de un Plan General Municipal o de un Plan Especiales se tramitará conforme al
siguiente procedimiento:
a) La formulación y aprobación inicial del Catálogo corresponderá al órgano competente, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
b) El Catálogo aprobado inicialmente será sometido a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo mínimo de un mes. La
documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes
ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. Simultáneamente
se solicitará por el Ayuntamiento los informes sectoriales que resultan legalmente
exigibles, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses. La falta
de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta
para adoptar la aprobación definitiva.
c) Cuando las determinaciones del Catálogo afecten a determinaciones estructurales
correspondientes a los bienes de interés cultural y a los bienes incluidos en el inventario del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, la competencia para su
aprobación definitiva corresponderá a la Consejería con competencias en materia de
urbanismo, previo informe del órgano de la administración de la comunidad autónoma de Extremadura competente en la materia de Patrimonio Cultural. En el resto de
supuestos, la competencia para aprobar definitivamente el Catálogo corresponderá
al Pleno del Ayuntamiento.
d) El procedimiento de modificación de los Catálogos, cuando se tramiten de forma
independiente, será el mismo que para su aprobación.
SECCIÓN 4ª. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO
Artículo 64. Plan Parcial.
1. L
os Planes Parciales son los instrumentos de ordenación urbanística que tienen por objeto
establecer o modificar la ordenación detallada de un sector de suelo urbano o de suelo urbanizable, con las determinaciones precisas para habilitar la ejecución.
2. L
os Planes Parciales no podrán, en ningún caso, modificar las determinaciones estructurales establecidas por el Plan General Municipal, salvo ajustes en la delimitación del sector
que no supongan una diferencia de más del 15% de la superficie total del sector.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61864
8. E
l procedimiento de aprobación de los Catálogos que no formen parte de un Plan de Suelo
Rústico, de un Plan General Municipal o de un Plan Especiales se tramitará conforme al
siguiente procedimiento:
a) La formulación y aprobación inicial del Catálogo corresponderá al órgano competente, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
b) El Catálogo aprobado inicialmente será sometido a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo mínimo de un mes. La
documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes
ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. Simultáneamente
se solicitará por el Ayuntamiento los informes sectoriales que resultan legalmente
exigibles, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses. La falta
de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta
para adoptar la aprobación definitiva.
c) Cuando las determinaciones del Catálogo afecten a determinaciones estructurales
correspondientes a los bienes de interés cultural y a los bienes incluidos en el inventario del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, la competencia para su
aprobación definitiva corresponderá a la Consejería con competencias en materia de
urbanismo, previo informe del órgano de la administración de la comunidad autónoma de Extremadura competente en la materia de Patrimonio Cultural. En el resto de
supuestos, la competencia para aprobar definitivamente el Catálogo corresponderá
al Pleno del Ayuntamiento.
d) El procedimiento de modificación de los Catálogos, cuando se tramiten de forma
independiente, será el mismo que para su aprobación.
SECCIÓN 4ª. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO
Artículo 64. Plan Parcial.
1. L
os Planes Parciales son los instrumentos de ordenación urbanística que tienen por objeto
establecer o modificar la ordenación detallada de un sector de suelo urbano o de suelo urbanizable, con las determinaciones precisas para habilitar la ejecución.
2. L
os Planes Parciales no podrán, en ningún caso, modificar las determinaciones estructurales establecidas por el Plan General Municipal, salvo ajustes en la delimitación del sector
que no supongan una diferencia de más del 15% de la superficie total del sector.