Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61863
2. Nivel de protección parcial.
a) En este nivel deberán incluirse las construcciones y los recintos que, por su valor
histórico o artístico, deban ser objeto de protección dirigida a la preservación cuando
menos de los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los
que presenten valor intrínseco.
b) En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:
1. A
demás de los usos permitidos en los bienes sujetos a protección integral, las
obras congruentes con los valores catalogados, siempre que se mantengan los
elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial, tales como la
jerarquización de los volúmenes originarios, elementos de comunicación principales, las fachadas y demás elementos propios.
2. L
a demolición de algunos de los elementos a que se refiere la letra anterior
cuando, además de no ser objeto de una protección específica por el Catálogo de
Bienes Protegidos, su contribución a la definición del conjunto sea escasa o su
preservación comporte graves problemas, cualquiera que sea su índole, para la
mejor conservación del inmueble.
3. Nivel de protección ambiental.
a) En este nivel de protección deberán incluirse las construcciones y los recintos que,
aún no presentando de forma individual o independiente especial valor, contribuyan
a definir un ambiente merecedor de protección por su belleza, tipismo o carácter
tradicional.
b) En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:
1. La demolición de partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente
de forma respetuosa con el entorno y los caracteres originarios de la edificación.
2. L
a demolición o reforma de la fachada y de los elementos visibles desde la vía
pública, siempre que la autorización, que deberá ser motivada, sea simultánea al
proyecto de reconstrucción, remodelación o construcción alternativa con diseño
actual, que contribuya a poner en valor los rasgos definitorios del ambiente
protegido.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61863
2. Nivel de protección parcial.
a) En este nivel deberán incluirse las construcciones y los recintos que, por su valor
histórico o artístico, deban ser objeto de protección dirigida a la preservación cuando
menos de los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los
que presenten valor intrínseco.
b) En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:
1. A
demás de los usos permitidos en los bienes sujetos a protección integral, las
obras congruentes con los valores catalogados, siempre que se mantengan los
elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial, tales como la
jerarquización de los volúmenes originarios, elementos de comunicación principales, las fachadas y demás elementos propios.
2. L
a demolición de algunos de los elementos a que se refiere la letra anterior
cuando, además de no ser objeto de una protección específica por el Catálogo de
Bienes Protegidos, su contribución a la definición del conjunto sea escasa o su
preservación comporte graves problemas, cualquiera que sea su índole, para la
mejor conservación del inmueble.
3. Nivel de protección ambiental.
a) En este nivel de protección deberán incluirse las construcciones y los recintos que,
aún no presentando de forma individual o independiente especial valor, contribuyan
a definir un ambiente merecedor de protección por su belleza, tipismo o carácter
tradicional.
b) En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:
1. La demolición de partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente
de forma respetuosa con el entorno y los caracteres originarios de la edificación.
2. L
a demolición o reforma de la fachada y de los elementos visibles desde la vía
pública, siempre que la autorización, que deberá ser motivada, sea simultánea al
proyecto de reconstrucción, remodelación o construcción alternativa con diseño
actual, que contribuya a poner en valor los rasgos definitorios del ambiente
protegido.