Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021



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f) Uso actual y el atribuido por el planeamiento, especificando si es de carácter público
o privado.



g) Medidas para su conservación, rehabilitación y protección.



h) P
 lano de situación del elemento, construcción o inmueble.

5. N
 ormativa urbanística de aplicación.
6. Planos de Ordenación, con la ubicación de los elementos catalogados, y, en su caso, sus
entornos identificados por la consejería competente, reflejando, al menos, el número de
ficha asignado.
7. S
 in perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial de aplicación, los Catálogos de
Bienes Protegidos establecerán sus determinaciones de preservación de los bienes que
incluyan con arreglo a los siguientes niveles de protección:
1. Nivel de protección integral.


a) En este nivel deberán incluirse las construcciones y los recintos que, por su carácter
singular o monumental y por razones históricas o artísticas, deban ser objeto de una
protección integral dirigida a preservar las características arquitectónicas o constructivas originarias.



b) En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección sólo se admitirán las
obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de
los elementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble.
De igual modo, en ellos sólo podrán implantarse aquellos usos o actividades, distintos de los que dieron lugar a la edificación original, que no comporten riesgos para
la conservación del inmueble. No obstante, podrán autorizarse:



1. La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la
unidad arquitectónica original.



2. L
 a reposición o reconstrucción de los cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto.



3. Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio interior sin
alteración de las características estructurales o exteriores de la edificación, siempre que no desmerezcan los valores protegidos, ni afecten a elementos constructivos a conservar.