Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

61861

b) Las limitaciones a la instalación de rótulos, de carácter comercial o similar, cableado,
antenas, instalaciones urbanas, toldos y elementos equivalentes, en todos los elementos catalogados y a la realización de obras de reforma parcial de plantas bajas. Las
limitaciones serán las necesarias para preservar la imagen de los inmuebles y mantener
su coherencia.
c) La extensión de la afectación, precisando si se proyecta sobre toda la parcela o simplemente sobre el elemento, construcción o inmueble objeto de catalogación.
d) En su caso, la determinación de las indemnizaciones o compensaciones que correspondan por la vinculación singular que implique la catalogación.
6. Los Catálogos de Bienes Protegidos contendrán, y deberán, además, incorporar las recomendaciones de la ORDEN de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de Extremadura,
al menos, los siguientes documentos:
1. M
 emoria Informativa, donde deberán relacionarse los Bienes de Interés Cultural y sus
entornos, Bienes Inventariados, Yacimientos Arqueológicos y bienes catalogados en la
normativa urbanística anterior, en su caso.
2. M
 emoria Justificativa, que incluya aquellos estudios complementarios y criterios de catalogación contemplados para la inclusión de los bienes en el catálogo.
3. P
 lanos de Información, conteniendo la ubicación de yacimientos arqueológicos de inmuebles, diferenciando la figura de protección que corresponda.
4. F
 icha individual de cada elemento catalogado con indicación, al menos, de:


a) Información física y jurídica necesaria en relación con estos bienes, incluyendo preferentemente coordenadas georreferenciadas y referencia catastral. Fotografía de
estado actual y en su caso e histórica.



b) Organismo que propone su catalogación.



c) Descripción de sus características constructivas.



d) Estado de conservación.



e) N
 ivel de protección asignado, con indicación de normativa de aplicación y relación de
obras permitidas y prohibidas.