Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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resolución expresa del órgano que haya aprobado el plan especial previa audiencia de las
personas interesadas. La resolución se comunicará a la persona interesada, al Registro
Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Registro de la Propiedad.
4. 
Podrán presentarse simultáneamente con el plan especial de asentamiento y ante la
administración competente, proyectos de reparcelación para adaptar el régimen de
propiedad a la realidad existente o pretendida, así como en su caso los proyectos de obras
de infraestructura.
Artículo 63. Catálogo.
1. Los catálogos son instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y territorial que complementan las determinaciones del planeamiento relativas a la conservación,
protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, arqueológico, etnográfico y similares. A tal efecto, contendrán una relación detallada y la identificación precisa de los bienes incluidos con señalamiento del organismo que propone su
catalogación.
2. L
 as determinaciones del catálogo que afecten a los bienes de interés cultural y a los bienes incluidos en el inventario del patrimonio histórico y cultural de Extremadura serán
determinaciones de ordenación estructural. Las determinaciones que afecten al resto de
bienes serán detalladas.El catálogo estará compuesto por Catálogo Estructural y Catálogo
Detallado, en su caso.
3. E
 l catálogo podrá formar parte del Plan de Suelo Rústico, Plan General Municipal o de
Planes Especiales, o ser un instrumento independiente, en cuyo caso, su iniciativa y tramitación serán las previstas para los planes especiales, salvo la aprobación definitiva que se
realizará por la Junta de Extremadura o por el Ayuntamiento, en función de sus competencias sobre determinaciones estructurales y detalladas.
4. Los catálogos dispondrán las medidas compensatorias precisas para equilibrar, en su caso,
las limitaciones del planeamiento sobre los inmuebles catalogados, especialmente de los
bienes de interés cultural.
5. L
 os catálogos identificarán los bienes objeto de protección, contendrán la información física
y jurídica necesaria en relación con estos bienes, definirán su estado de conservación y establecerán el grado de protección a que están sujetos, así como el organismo que propone
su catalogación. Entre sus determinaciones se establecerán:
a) Los tipos de intervenciones o actuaciones posibles, conforme a la legislación sectorial
aplicable.