Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61873
Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años, a contar desde la fecha de dicha aprobación inicial, extinguiéndose, en cualquier caso, con la aprobación definitiva del
nuevo instrumento de planeamiento.
No se podrán acordar nuevas suspensiones con idéntica finalidad, sobre todo o parte de
los mismos ámbitos, hasta que no hayan transcurrido, al menos, tres años desde la fecha
de extinción de sus efectos.
5. Ú
nicamente procederá un nuevo periodo de información pública cuando, tras un acuerdo de
aprobación que resuelva un periodo de información, se modifique de forma sustancial las
determinaciones de la ordenación estructural del instrumento en tramitación. Esta nueva
publicación se practicará de la misma forma que la ya realizada, siendo sólo necesario que
se sometan nuevamente a información pública aquellas cuestiones que hayan sufrido las
modificaciones, y no todo el contenido del plan.
6. A
los efectos de la debida coordinación entre administraciones, la Comisión de Coordinación
Intersectorial, dependiente de la Consejería con competencias en materia de urbanismo y
ordenación del territorio, podrá coordinar la emisión de los informes necesarios en los procedimientos de aprobación de los Planes Territoriales, los Planes Especiales Territoriales,
los Planes de Suelo Rústico y los Planes Generales Municipales.
Artículo 69. Publicación, entrada en vigor y publicidad activa.
1. C
on carácter previo a la publicación de la aprobación definitiva, se deberá depositar una copia de todos los instrumentos de ordenación con aprobación definitiva en el Registro Único
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en los términos expuestos en el
artículo 71 del presente reglamento.
2. Los instrumentos de ordenación territorial y los instrumentos de planeamiento urbanístico
entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y
de su normativa en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la obligación
de publicación derivada de la legislación de régimen local.
En todos estos supuestos, la publicación en los diarios oficiales estará exenta del pago de
la tasa correspondiente, por tratarse de actos de publicación obligatoria.
3. Cuando se acuerde la aprobación parcial de un instrumento de planeamiento, la entrada
en vigor se producirá únicamente respecto de la parte del instrumento así aprobada y publicada en los términos del anterior apartado. La parte del plan no aprobada únicamente
entrará en vigor cuando se proceda a su aprobación y publicación, con anterioridad a su
declaración de caducidad.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61873
Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años, a contar desde la fecha de dicha aprobación inicial, extinguiéndose, en cualquier caso, con la aprobación definitiva del
nuevo instrumento de planeamiento.
No se podrán acordar nuevas suspensiones con idéntica finalidad, sobre todo o parte de
los mismos ámbitos, hasta que no hayan transcurrido, al menos, tres años desde la fecha
de extinción de sus efectos.
5. Ú
nicamente procederá un nuevo periodo de información pública cuando, tras un acuerdo de
aprobación que resuelva un periodo de información, se modifique de forma sustancial las
determinaciones de la ordenación estructural del instrumento en tramitación. Esta nueva
publicación se practicará de la misma forma que la ya realizada, siendo sólo necesario que
se sometan nuevamente a información pública aquellas cuestiones que hayan sufrido las
modificaciones, y no todo el contenido del plan.
6. A
los efectos de la debida coordinación entre administraciones, la Comisión de Coordinación
Intersectorial, dependiente de la Consejería con competencias en materia de urbanismo y
ordenación del territorio, podrá coordinar la emisión de los informes necesarios en los procedimientos de aprobación de los Planes Territoriales, los Planes Especiales Territoriales,
los Planes de Suelo Rústico y los Planes Generales Municipales.
Artículo 69. Publicación, entrada en vigor y publicidad activa.
1. C
on carácter previo a la publicación de la aprobación definitiva, se deberá depositar una copia de todos los instrumentos de ordenación con aprobación definitiva en el Registro Único
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en los términos expuestos en el
artículo 71 del presente reglamento.
2. Los instrumentos de ordenación territorial y los instrumentos de planeamiento urbanístico
entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y
de su normativa en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la obligación
de publicación derivada de la legislación de régimen local.
En todos estos supuestos, la publicación en los diarios oficiales estará exenta del pago de
la tasa correspondiente, por tratarse de actos de publicación obligatoria.
3. Cuando se acuerde la aprobación parcial de un instrumento de planeamiento, la entrada
en vigor se producirá únicamente respecto de la parte del instrumento así aprobada y publicada en los términos del anterior apartado. La parte del plan no aprobada únicamente
entrará en vigor cuando se proceda a su aprobación y publicación, con anterioridad a su
declaración de caducidad.