Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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Las personas particulares sólo podrán promover los Planes Especiales urbanísticos cuando tengan por objeto la regularización de asentamientos; la ordenación de actividades
turísticas o productivas; el desarrollo de actuaciones de rehabilitación, renovación y
regeneración urbanas; o actividades análogas. Sólo podrá formularse un sólo requerimiento de subsanación de eventuales deficiencias, suspendiéndose el transcurso del
plazo máximo para resolver, desde dicho requerimiento hasta la constatación de que
dichas deficiencias han sido subsanadas.
b) El Plan Especial urbanístico se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica que, en su caso, proceda. Este procedimiento de evaluación deberá coordinarse con la tramitación urbanística, tanto en los hitos de aprobación como de información
pública.
c) Formulado el Plan Especial urbanístico, se procederá a su aprobación inicial por el órgano
municipal competente, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables.
d) El Plan Especial urbanístico aprobado inicialmente será sometido a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo mínimo
de 45 días. La documentación que se someta a información pública deberá contener los
resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. En el caso
de planes de iniciativa privada, transcurridos dos meses desde la aprobación inicial sin
que se haya iniciado el trámite de información pública, la persona o entidad promotora
podrá cumplimentar ese trámite mediante la inserción del anuncio por sus propios medios y a su costa en el boletín oficial correspondiente, poniéndolo en conocimiento de la
administración urbanística, exigiéndose que las alegaciones se presenten en las oficinas
municipales.
Simultáneamente se solicitará por el Ayuntamiento los informes sectoriales que resultan
legalmente exigibles, que deberán evacuarse en un plazo no superior a tres meses. La
falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los
informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta
para adoptar la aprobación definitiva.
e) C
 uando las determinaciones del Plan Especial urbanístico modifiquen o afecten al suelo
rústico, o a determinaciones estructurales, se requerirá con carácter previo a la aprobación definitiva el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo. En tal caso, deberá procederse, por la persona o
entidad promotora del plan, a la posterior elaboración del documento refundido del Plan
General Municipal, incorporando las determinaciones vigentes, una vez aprobado el Plan
Especial urbanístico.