Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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g) La regulación de asentamientos existentes en suelo rústico.
h) Cualquier otro análogo.
i) Actuaciones dirigidas a lograr la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo
aquellas acciones que mejoren los espacios urbanos que hayan sido detectados como
inadecuados en virtud del mapa para la corrección en materia de género que establece
este reglamento y la ley.
3. Los Planes Especiales urbanísticos contendrán las determinaciones de ordenación estructural y detallada adecuadas a su finalidad específica, incluyendo, al menos, la delimitación
del ámbito al que afectan y la justificación de su propia conveniencia y de su adecuación a
la ordenación territorial y estructural vigente aplicable a su ámbito. Deberán establecer su
ordenación detallada.
4. L
 os Planes Especiales urbanísticos pueden modificar las determinaciones de los planes que
desarrollen, incluyendo la modificación de la clasificación del suelo de su ámbito de actuación cuando la finalidad del plan especial sea alguna de las incluidas en las letras b), c),
d) y e) del apartado 2 anterior, precisando en su caso el informe favorable del órgano que
aprobó el plan que modifica.
5. P
 ara realizar ajustes de los sectores de suelo urbano o urbanizable, previstos en el planeamiento vigente, los planes especiales urbanísticos podrán modificar la clasificación del
suelo, siempre que la superficie modificada no sea superior o inferior al 15% del ámbito.
Es decir, el área de sector modificado, podrá tener un valor comprendido entre el 85% y el
115% del área del sector original.
6. L
 os Planes Especiales urbanísticos contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa.
b) Normativa reguladora propia del ámbito ordenado.
c) Documentación gráfica.
7. L
 os Planes Especiales urbanísticos que afecten al suelo rústico se someterán a informe de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
8. E
 l procedimiento de aprobación y modificación de los planes especiales urbanísticos se
ajustará a las siguientes reglas:
a) La iniciativa para formular Planes Especiales urbanísticos corresponde a las Administraciones Públicas y a las personas particulares.