Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61856
e) C
ualquier modificación, incluidas las derivadas de determinaciones de otros planes legalmente autorizados para ello, deberá contener un documento refundido de forma que
el Plan General Municipal se mantenga actualizado.
De igual forma, en los casos de modificaciones que supongan un incremento o disminución de suelo urbano o urbanizable que afecte a la delimitación del suelo rústico y
exista un plan de suelo rústico vigente, deberán aportarse también los documentos de
refundido de éste.
f) Los Planes Generales Estructurales no podrán modificarse en el primer año de su vigencia, excepto para su adaptación, si procede, a los instrumentos de ordenación territorial.
No obstante, cuando se trate de modificaciones de escasa entidad, que no alteren determinaciones relativas a la clasificación vigente del suelo, ni a la calificación que implique
el destino a zonas verdes y espacios libres o dotaciones, podrán aprobarse modificaciones de Planes Generales Estructurales dentro de su primer año de vigencia.
SECCIÓN 3ª. INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL PLANEAMIENTO
Artículo 61. Plan Especial Urbanístico.
1. Los Planes Especiales urbanísticos son los instrumentos complementarios de ordenación
urbanística que tienen por objeto la implantación o regulación pormenorizada de usos o
actividades urbanísticas especiales en cualquier clase de suelo. Podrán formularse en desarrollo de los instrumentos de ordenación urbanística, o con carácter independiente, y
podrán contener determinaciones estructurales y detalladas.
2. Los Planes Especiales urbanísticos podrán tener, entre otras, las siguientes finalidades:
a) La ordenación y protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y cualquier otro
ámbito declarado Bien de Interés Cultural.
b) La ordenación de la movilidad y la accesibilidad, así como establecer las condiciones
necesarias para adaptar el entorno urbano y los edificios de uso público a la normativa
de accesibilidad vigente.
c) La ordenación de actividades turísticas o productivas.
d) El desarrollo de actuaciones de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas.
e) El desarrollo de sistemas generales.
f) La protección del paisaje.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61856
e) C
ualquier modificación, incluidas las derivadas de determinaciones de otros planes legalmente autorizados para ello, deberá contener un documento refundido de forma que
el Plan General Municipal se mantenga actualizado.
De igual forma, en los casos de modificaciones que supongan un incremento o disminución de suelo urbano o urbanizable que afecte a la delimitación del suelo rústico y
exista un plan de suelo rústico vigente, deberán aportarse también los documentos de
refundido de éste.
f) Los Planes Generales Estructurales no podrán modificarse en el primer año de su vigencia, excepto para su adaptación, si procede, a los instrumentos de ordenación territorial.
No obstante, cuando se trate de modificaciones de escasa entidad, que no alteren determinaciones relativas a la clasificación vigente del suelo, ni a la calificación que implique
el destino a zonas verdes y espacios libres o dotaciones, podrán aprobarse modificaciones de Planes Generales Estructurales dentro de su primer año de vigencia.
SECCIÓN 3ª. INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL PLANEAMIENTO
Artículo 61. Plan Especial Urbanístico.
1. Los Planes Especiales urbanísticos son los instrumentos complementarios de ordenación
urbanística que tienen por objeto la implantación o regulación pormenorizada de usos o
actividades urbanísticas especiales en cualquier clase de suelo. Podrán formularse en desarrollo de los instrumentos de ordenación urbanística, o con carácter independiente, y
podrán contener determinaciones estructurales y detalladas.
2. Los Planes Especiales urbanísticos podrán tener, entre otras, las siguientes finalidades:
a) La ordenación y protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y cualquier otro
ámbito declarado Bien de Interés Cultural.
b) La ordenación de la movilidad y la accesibilidad, así como establecer las condiciones
necesarias para adaptar el entorno urbano y los edificios de uso público a la normativa
de accesibilidad vigente.
c) La ordenación de actividades turísticas o productivas.
d) El desarrollo de actuaciones de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas.
e) El desarrollo de sistemas generales.
f) La protección del paisaje.