Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61855
Artículo 60. Procedimiento de modificación de los instrumentos de planeamiento
general.
1. L
a modificación de los Planes Generales Municipales se llevará a cabo por iniciativa del
municipio o a instancia de cualquier Administración Pública o entidad adscrita o dependiente de la misma y de las personas físicas o jurídicas, que podrán redactar y proponer
al municipio competente para su tramitación, modificaciones de un Plan General Municipal
Estructural o Detallado, que en el supuesto de ser aceptadas, serán asumidas como propias
y se tramitarán de oficio.
2. L
a modificación se someterá al procedimiento de evaluación ambiental que, en su caso,
proceda.
3. L
a tramitación y aprobación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento
urbanístico deberá ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación de las figuras
de planeamiento que se pretendan modificar, con las excepciones señaladas en los artículos
siguientes:
a) En la tramitación de las modificaciones de los Planes Generales Estructurales y Detallados no serán obligatorias las actuaciones preparatorias señaladas en el artículo 55,
como el acuerdo de redacción y la elaboración de un avance del Plan.
b) Cuando en un mismo procedimiento iniciado por el Municipio se vean modificadas determinaciones tanto del Plan General Estructural como del Plan General Detallado se
seguirá el procedimiento establecido en el apartado 3 anterior hasta la aprobación definitiva. Ésta le corresponderá a la Consejería competente en materia de urbanismo y
ordenación del territorio de la Junta de Extremadura respecto de las determinaciones
de la modificación que afecten al Plan General Estructural. Posteriormente le corresponderá al Municipio la aprobación definitiva de las determinaciones que afecten al Plan
General Detallado.
Le corresponderá a cada Administración la inscripción en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura y su posterior publicación en el Diario Oficial
de Extremadura de aquella parte que hayan aprobado definitivamente.
c) Los instrumentos de desarrollo podrán alterar las determinaciones de ordenación detallada que les sean propias y los Planes Especiales podrán, además, modificar determinaciones de ordenación estructural o detallada, conforme a lo establecido en el artículo
61 del presente Reglamento.
d) En las modificaciones de los Planes Generales Detallados no será preceptivo el informe
de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, al que se refiere el
artículo 55.1.l) del presente Reglamento.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61855
Artículo 60. Procedimiento de modificación de los instrumentos de planeamiento
general.
1. L
a modificación de los Planes Generales Municipales se llevará a cabo por iniciativa del
municipio o a instancia de cualquier Administración Pública o entidad adscrita o dependiente de la misma y de las personas físicas o jurídicas, que podrán redactar y proponer
al municipio competente para su tramitación, modificaciones de un Plan General Municipal
Estructural o Detallado, que en el supuesto de ser aceptadas, serán asumidas como propias
y se tramitarán de oficio.
2. L
a modificación se someterá al procedimiento de evaluación ambiental que, en su caso,
proceda.
3. L
a tramitación y aprobación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento
urbanístico deberá ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación de las figuras
de planeamiento que se pretendan modificar, con las excepciones señaladas en los artículos
siguientes:
a) En la tramitación de las modificaciones de los Planes Generales Estructurales y Detallados no serán obligatorias las actuaciones preparatorias señaladas en el artículo 55,
como el acuerdo de redacción y la elaboración de un avance del Plan.
b) Cuando en un mismo procedimiento iniciado por el Municipio se vean modificadas determinaciones tanto del Plan General Estructural como del Plan General Detallado se
seguirá el procedimiento establecido en el apartado 3 anterior hasta la aprobación definitiva. Ésta le corresponderá a la Consejería competente en materia de urbanismo y
ordenación del territorio de la Junta de Extremadura respecto de las determinaciones
de la modificación que afecten al Plan General Estructural. Posteriormente le corresponderá al Municipio la aprobación definitiva de las determinaciones que afecten al Plan
General Detallado.
Le corresponderá a cada Administración la inscripción en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura y su posterior publicación en el Diario Oficial
de Extremadura de aquella parte que hayan aprobado definitivamente.
c) Los instrumentos de desarrollo podrán alterar las determinaciones de ordenación detallada que les sean propias y los Planes Especiales podrán, además, modificar determinaciones de ordenación estructural o detallada, conforme a lo establecido en el artículo
61 del presente Reglamento.
d) En las modificaciones de los Planes Generales Detallados no será preceptivo el informe
de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, al que se refiere el
artículo 55.1.l) del presente Reglamento.