Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
264 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61852
b) En un periodo no superior a un año desde la entrada en vigor del Plan General Estructural, deberá llevarse a cabo la aprobación inicial del Plan General Detallado por el órgano
municipal competente previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
El acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
c) Información pública del acuerdo de aprobación inicial del Plan General Detallado incluyendo su resumen ejecutivo, mediante la publicación de la resolución correspondiente
en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Entidad Local, por
periodo no inferior a un mes.
d) El Ayuntamiento identificará las entidades y organismos administrativos gestores de
intereses públicos que puedan verse afectados y solicitará informe exclusivamente a
aquellos que resulten afectados conforme a la legislación sectorial específica, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses desde su solicitud. La falta de
emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes
que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva.
e) P
revio informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales respecto de las posibles alegaciones formuladas en el trámite de información pública y tras comprobar la
integridad documental del expediente y su conformidad con la legislación vigente, el
ayuntamiento remitirá el Plan General Detallado debidamente diligenciado junto a una
copia del expediente administrativo completo, a la Dirección General con competencias
en materia de urbanismo, para la emisión de informe previo a su aprobación definitiva.
f) Informe del Plan General Detallado de la Dirección General con competencias en materia
de urbanismo, que será vinculante en la comprobación de no afectación a las determinaciones del Plan General Estructural.
g) Aprobación definitiva del Plan General Detallado por el órgano municipal competente.
h) I nscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
y publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Sede Electrónica del órgano que haya
adoptado el acuerdo.
2. E
l Plan General Detallado deberá contar con aprobación definitiva en un periodo no superior
a 4 años desde la entrada en vigor del Plan General Estructural. Transcurrido este plazo sin
aprobación, la Junta de Extremadura podrá aprobarlo subsidiariamente.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio efectuará un requerimiento previo para que en el plazo de 3 meses se dé inicio o se
Martes, 28 de diciembre de 2021
61852
b) En un periodo no superior a un año desde la entrada en vigor del Plan General Estructural, deberá llevarse a cabo la aprobación inicial del Plan General Detallado por el órgano
municipal competente previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
El acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
c) Información pública del acuerdo de aprobación inicial del Plan General Detallado incluyendo su resumen ejecutivo, mediante la publicación de la resolución correspondiente
en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Entidad Local, por
periodo no inferior a un mes.
d) El Ayuntamiento identificará las entidades y organismos administrativos gestores de
intereses públicos que puedan verse afectados y solicitará informe exclusivamente a
aquellos que resulten afectados conforme a la legislación sectorial específica, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses desde su solicitud. La falta de
emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes
que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva.
e) P
revio informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales respecto de las posibles alegaciones formuladas en el trámite de información pública y tras comprobar la
integridad documental del expediente y su conformidad con la legislación vigente, el
ayuntamiento remitirá el Plan General Detallado debidamente diligenciado junto a una
copia del expediente administrativo completo, a la Dirección General con competencias
en materia de urbanismo, para la emisión de informe previo a su aprobación definitiva.
f) Informe del Plan General Detallado de la Dirección General con competencias en materia
de urbanismo, que será vinculante en la comprobación de no afectación a las determinaciones del Plan General Estructural.
g) Aprobación definitiva del Plan General Detallado por el órgano municipal competente.
h) I nscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
y publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Sede Electrónica del órgano que haya
adoptado el acuerdo.
2. E
l Plan General Detallado deberá contar con aprobación definitiva en un periodo no superior
a 4 años desde la entrada en vigor del Plan General Estructural. Transcurrido este plazo sin
aprobación, la Junta de Extremadura podrá aprobarlo subsidiariamente.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio efectuará un requerimiento previo para que en el plazo de 3 meses se dé inicio o se