Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

61851

2. H
 asta que no se produzca la entrada en vigor del Plan General Detallado:
a) mantendrá su vigencia la ordenación detallada prevista en el instrumento de planeamiento general previamente vigente, en todo aquello que sea compatible con la ordenación del nuevo Plan General Estructural aprobado
b) cuando la ordenación del plan estructural aprobado sea contraria a la ordenación detallada prevista en el instrumento de planeamiento general previamente vigente, será
obligatoria la incorporación, en el citado plan general estructural, de un cuerpo de normativa subsidiaria a aplicar en los ámbitos donde se manifieste la contradicción entre
ambas normas.
c) de manera excepcional podrán tramitarse instrumentos de planeamiento urbanístico
complementarios o de desarrollo del Plan General Estructural aprobado, que establezcan la ordenación detallada de sectores de suelo urbano o urbanizable.
Artículo 57. Tramitación y aprobación del Plan General Detallado de manera
independiente.
1. La tramitación y aprobación del Plan General Detallado se iniciará con carácter posterior al
Plan General Estructural y seguirá los siguientes pasos:
a) Acuerdo de redacción del Plan General Detallado junto al Documento Ambiental Estratégico por el órgano municipal competente.
El Plan General Detallado junto con el documento ambiental estratégico, previsto en la
legislación ambiental, se remitirá por el Ayuntamiento al órgano ambiental solicitando
el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
El órgano ambiental someterá la documentación recibida al trámite de consultas y formulará el informe ambiental estratégico.
En caso de que el órgano ambiental entienda que el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, remitirá al ayuntamiento el documento de alcance
para que elabore el estudio ambiental estratégico y la versión inicial del plan general
detallado y continúe con la tramitación prevista en la legislación ambiental a efectos de
obtener la declaración ambiental estratégica.
En caso de que el plan no tenga efectos significativos sobre el Medio Ambiente, el
ayuntamiento deberá incorporar el contenido del Informe Ambiental Estratégico al Plan
General Detallado.