Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61850
h) E
l órgano ambiental, tras realizar el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica.
i) El ayuntamiento deberá incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica al Plan General e introducirá todas aquellas modificaciones que fueran necesarias,
teniendo en cuenta que sólo será preceptivo un nuevo trámite de información pública
cuando las modificaciones impliquen un cambio que afecte a determinaciones de ordenación estructural, practicándose en la misma forma prevista que en la letra e) de este
apartado.
j) Posteriormente, el Ayuntamiento remitirá el expediente completo debidamente diligenciado a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de
la Junta de Extremadura que podrá adoptar cualquiera de las resoluciones finalizadoras
del procedimiento previstas en el artículo 70.3 del reglamento.
k) Aprobación definitiva del Plan General Estructural por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura, y
publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
La aprobación definitiva del Plan General Estructural, deberá resolverse en el plazo
máximo de seis meses a contar desde que el Ayuntamiento presente el expediente
completo para su aprobación definitiva en el registro de la Consejería competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio.
l) Informe del Plan General Detallado por la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, que será vinculante en la comprobación de no afectación a las determinaciones del Plan General Estructural.
m) Aprobación definitiva del Plan General Detallado por el órgano municipal competente.
n) I nscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
y publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica del órgano que haya
adoptado el acuerdo.
Artículo 56. Tramitación y aprobación del Plan General Estructural de manera
independiente.
1. La tramitación y aprobación del Plan General Estructural se podrá iniciar con carácter previo
al Plan General Detallado y seguirá los mismos pasos que los señalados en el artículo 55.1,
de la letra a) a la k).
Martes, 28 de diciembre de 2021
61850
h) E
l órgano ambiental, tras realizar el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica.
i) El ayuntamiento deberá incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica al Plan General e introducirá todas aquellas modificaciones que fueran necesarias,
teniendo en cuenta que sólo será preceptivo un nuevo trámite de información pública
cuando las modificaciones impliquen un cambio que afecte a determinaciones de ordenación estructural, practicándose en la misma forma prevista que en la letra e) de este
apartado.
j) Posteriormente, el Ayuntamiento remitirá el expediente completo debidamente diligenciado a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de
la Junta de Extremadura que podrá adoptar cualquiera de las resoluciones finalizadoras
del procedimiento previstas en el artículo 70.3 del reglamento.
k) Aprobación definitiva del Plan General Estructural por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura, y
publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
La aprobación definitiva del Plan General Estructural, deberá resolverse en el plazo
máximo de seis meses a contar desde que el Ayuntamiento presente el expediente
completo para su aprobación definitiva en el registro de la Consejería competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio.
l) Informe del Plan General Detallado por la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, que será vinculante en la comprobación de no afectación a las determinaciones del Plan General Estructural.
m) Aprobación definitiva del Plan General Detallado por el órgano municipal competente.
n) I nscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
y publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica del órgano que haya
adoptado el acuerdo.
Artículo 56. Tramitación y aprobación del Plan General Estructural de manera
independiente.
1. La tramitación y aprobación del Plan General Estructural se podrá iniciar con carácter previo
al Plan General Detallado y seguirá los mismos pasos que los señalados en el artículo 55.1,
de la letra a) a la k).