Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61849
El documento de avance de Plan General Estructural junto con el Documento Inicial
Estratégico se remitirá por el Ayuntamiento al órgano ambiental solicitando el inicio del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
El órgano ambiental someterá la documentación recibida al trámite de consultas y formulará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico para su remisión al
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento elaborará el Estudio Ambiental Estratégico de acuerdo con los criterios
contenidos en el documento de alcance, elaborando a resultas del mismo la versión
inicial del Plan General Estructural y del Plan General Detallado.
d) Aprobación inicial del Plan General Estructural y del Plan General Detallado, por el órgano
municipal competente, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
El acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento
de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
e) I nformación pública del acuerdo de aprobación inicial del Plan General Estructural y
Detallado, mediante la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial
de Extremadura y en la sede electrónica de la Entidad Local, incluyendo su resumen
ejecutivo y el Estudio Ambiental Estratégico y su resumen no técnico, por periodo no
inferior a 45 días hábiles.
f) El Ayuntamiento realizará las consultas previstas en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y remitirá el plan a la Comisión de Coordinación Intersectorial
o bien, identificará las entidades y organismos administrativos gestores de intereses
públicos que puedan verse afectados y solicitará de oficio los informes sectoriales, que
deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses desde su solicitud. La falta
de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para
adoptar la aprobación definitiva.
g) Previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales respecto de las posibles alegaciones formuladas en el trámite de información pública y de consultas y, tras
comprobar la integridad documental del expediente y su conformidad con la legislación
vigente, el ayuntamiento aprobará provisionalmente el Plan General Estructural y Detallado, introduciendo las modificaciones que sean precisas en el estudio ambiental estratégico y, elaborará la propuesta final del Plan General Estructural y Detallado para su
posterior remisión al órgano ambiental competente para emitir la declaración ambiental
estratégica.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61849
El documento de avance de Plan General Estructural junto con el Documento Inicial
Estratégico se remitirá por el Ayuntamiento al órgano ambiental solicitando el inicio del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
El órgano ambiental someterá la documentación recibida al trámite de consultas y formulará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico para su remisión al
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento elaborará el Estudio Ambiental Estratégico de acuerdo con los criterios
contenidos en el documento de alcance, elaborando a resultas del mismo la versión
inicial del Plan General Estructural y del Plan General Detallado.
d) Aprobación inicial del Plan General Estructural y del Plan General Detallado, por el órgano
municipal competente, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
El acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento
de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
e) I nformación pública del acuerdo de aprobación inicial del Plan General Estructural y
Detallado, mediante la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial
de Extremadura y en la sede electrónica de la Entidad Local, incluyendo su resumen
ejecutivo y el Estudio Ambiental Estratégico y su resumen no técnico, por periodo no
inferior a 45 días hábiles.
f) El Ayuntamiento realizará las consultas previstas en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y remitirá el plan a la Comisión de Coordinación Intersectorial
o bien, identificará las entidades y organismos administrativos gestores de intereses
públicos que puedan verse afectados y solicitará de oficio los informes sectoriales, que
deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses desde su solicitud. La falta
de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para
adoptar la aprobación definitiva.
g) Previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales respecto de las posibles alegaciones formuladas en el trámite de información pública y de consultas y, tras
comprobar la integridad documental del expediente y su conformidad con la legislación
vigente, el ayuntamiento aprobará provisionalmente el Plan General Estructural y Detallado, introduciendo las modificaciones que sean precisas en el estudio ambiental estratégico y, elaborará la propuesta final del Plan General Estructural y Detallado para su
posterior remisión al órgano ambiental competente para emitir la declaración ambiental
estratégica.