Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61853
complete la tramitación del Plan General Detallado. Transcurrido ese plazo sin que haya
sido llevado a cabo, la competencia municipal será asumida por sustitución por la Junta de
Extremadura para aprobarlo subsidiariamente.
La Dirección General con competencias en materia de urbanismo se subrogará en la posición del órgano municipal competente, en función de la fase en la que se encuentre la
tramitación, bien formulando el citado Plan General Detallado bien continuando la tramitación, cumplimentando las fases contempladas en el artículo 55 de este reglamento. El
Plan General Detallado será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
Artículo 58. Planes Generales municipales que afecten a varios términos municipales.
Cuando un Plan General Municipal prevea actuaciones que afecten a términos municipales
colindantes, será preceptiva la concertación del contenido correspondiente, con el municipio
o los municipios afectados. A tal efecto deberá remitirse un ejemplar del avance del Plan
General Estructural a los municipios afectados para realizar la concertación, en el plazo de
un mes desde su aprobación. En caso de conclusión del trámite de concertación sin haberse
alcanzado un acuerdo entre los municipios afectados, el avance será elevado a la Consejería
competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a la que corresponderá la
concertación, previo trámite de audiencia a todos los municipios afectados. La decisión de la
Consejería será vinculante.
Artículo 59. Efectos, vigencia, modificación y revisión de los instrumentos de
planeamiento general.
1. La aprobación definitiva del Plan General Estructural producirá los siguientes efectos:
a) La vinculación de los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones al destino
que resulte de las determinaciones del plan.
b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las edificaciones, construcciones o
instalaciones de conformidad con lo regulado en el artículo 180 del presente Reglamento.
c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas o entidades.
d) La ejecutoriedad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación de la Administración de los medios de ejecución forzosa.
e) L
a declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupar los terrenos,
edificaciones, construcciones o instalaciones cuando se prevean obras de carácter
público o sistemas de expropiación, incluyendo los terrenos exteriores para la conexión
de infraestructuras y servicios urbanos.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61853
complete la tramitación del Plan General Detallado. Transcurrido ese plazo sin que haya
sido llevado a cabo, la competencia municipal será asumida por sustitución por la Junta de
Extremadura para aprobarlo subsidiariamente.
La Dirección General con competencias en materia de urbanismo se subrogará en la posición del órgano municipal competente, en función de la fase en la que se encuentre la
tramitación, bien formulando el citado Plan General Detallado bien continuando la tramitación, cumplimentando las fases contempladas en el artículo 55 de este reglamento. El
Plan General Detallado será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
Artículo 58. Planes Generales municipales que afecten a varios términos municipales.
Cuando un Plan General Municipal prevea actuaciones que afecten a términos municipales
colindantes, será preceptiva la concertación del contenido correspondiente, con el municipio
o los municipios afectados. A tal efecto deberá remitirse un ejemplar del avance del Plan
General Estructural a los municipios afectados para realizar la concertación, en el plazo de
un mes desde su aprobación. En caso de conclusión del trámite de concertación sin haberse
alcanzado un acuerdo entre los municipios afectados, el avance será elevado a la Consejería
competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a la que corresponderá la
concertación, previo trámite de audiencia a todos los municipios afectados. La decisión de la
Consejería será vinculante.
Artículo 59. Efectos, vigencia, modificación y revisión de los instrumentos de
planeamiento general.
1. La aprobación definitiva del Plan General Estructural producirá los siguientes efectos:
a) La vinculación de los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones al destino
que resulte de las determinaciones del plan.
b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las edificaciones, construcciones o
instalaciones de conformidad con lo regulado en el artículo 180 del presente Reglamento.
c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas o entidades.
d) La ejecutoriedad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación de la Administración de los medios de ejecución forzosa.
e) L
a declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupar los terrenos,
edificaciones, construcciones o instalaciones cuando se prevean obras de carácter
público o sistemas de expropiación, incluyendo los terrenos exteriores para la conexión
de infraestructuras y servicios urbanos.