Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61847
Deberán, además, incorporar las recomendaciones de la ORDEN de 17 de mayo de 2019
de las normas técnicas para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
2. L
as determinaciones estructurales que deben ser definidas en dichos planes serán las necesarias para definir la estructura y el modelo urbano del núcleo en función de sus características, y como mínimo contemplarán las letras a, b, c, d, g, h y i del artículo 51.2 del
presente Reglamento.
a) No será preciso regular la categorización, ordenación y regulación del suelo rústico
cuando esté asumido en dicho ámbito un Plan de Suelo Rústico.
b) Los municipios de relevancia territorial deberán contener, además las determinaciones
estructurales definidas en los apartados e, y f del artículo 51.2 del presente Reglamento. Deberá acompañarse, en su caso, de la justificación de cálculo del aprovechamiento
y los coeficientes homogeneizadores.
3. L
os Planes Generales Estructurales contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria informativa de análisis y diagnóstico del ámbito a ordenar y memoria de participación que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
b) Memoria de ordenación, con la definición y justificación de su adecuación a los instrumentos de planeamiento territorial, justificación de la alternativa del modelo urbano y
su adecuación a los criterios de ordenación sostenible, sus objetivos, y sus determinaciones generales. Contendrá el estudio de movilidad con análisis de transporte público,
dotaciones, caminos escolares y perspectiva de género.
c) Documentación exigida por la legislación ambiental.
d) Memoria de viabilidad económica y social.
e) N
ormativa con distinción entre las determinaciones estructurales, y las recomendaciones de desarrollo.
f) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.
Artículo 54. Plan General Detallado.
1. El Plan General Detallado es el documento que desarrolla las determinaciones del Plan General Estructural definiendo la ordenación detallada del núcleo y deberá contener, al menos:
a) Ordenación detallada del suelo urbano y, opcionalmente del suelo urbanizable si lo
hubiera.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61847
Deberán, además, incorporar las recomendaciones de la ORDEN de 17 de mayo de 2019
de las normas técnicas para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
2. L
as determinaciones estructurales que deben ser definidas en dichos planes serán las necesarias para definir la estructura y el modelo urbano del núcleo en función de sus características, y como mínimo contemplarán las letras a, b, c, d, g, h y i del artículo 51.2 del
presente Reglamento.
a) No será preciso regular la categorización, ordenación y regulación del suelo rústico
cuando esté asumido en dicho ámbito un Plan de Suelo Rústico.
b) Los municipios de relevancia territorial deberán contener, además las determinaciones
estructurales definidas en los apartados e, y f del artículo 51.2 del presente Reglamento. Deberá acompañarse, en su caso, de la justificación de cálculo del aprovechamiento
y los coeficientes homogeneizadores.
3. L
os Planes Generales Estructurales contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria informativa de análisis y diagnóstico del ámbito a ordenar y memoria de participación que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
b) Memoria de ordenación, con la definición y justificación de su adecuación a los instrumentos de planeamiento territorial, justificación de la alternativa del modelo urbano y
su adecuación a los criterios de ordenación sostenible, sus objetivos, y sus determinaciones generales. Contendrá el estudio de movilidad con análisis de transporte público,
dotaciones, caminos escolares y perspectiva de género.
c) Documentación exigida por la legislación ambiental.
d) Memoria de viabilidad económica y social.
e) N
ormativa con distinción entre las determinaciones estructurales, y las recomendaciones de desarrollo.
f) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.
Artículo 54. Plan General Detallado.
1. El Plan General Detallado es el documento que desarrolla las determinaciones del Plan General Estructural definiendo la ordenación detallada del núcleo y deberá contener, al menos:
a) Ordenación detallada del suelo urbano y, opcionalmente del suelo urbanizable si lo
hubiera.