Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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SECCIÓN 2ª. INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO GENERAL
Artículo 52. Plan General Municipal.
1. E
 l Plan General Municipal tiene por objeto establecer la ordenación urbanística de los municipios de Extremadura y la planificación de su desarrollo. La iniciativa para redactar los
Planes Generales Municipales será municipal.
2. E
 l ámbito de los Planes Generales Municipales será el término municipal, de conformidad
con las reglas establecidas, en su caso, en los Planes Territoriales.
3. El Plan General Municipal estará compuesto por:
a) Plan General Estructural. Es el documento que contiene las determinaciones estructurales que definen el modelo territorial y urbano del municipio y la justificación de su adecuación a los planes de ordenación territorial. El Plan General Estructural debe justificar
su adecuación a los Criterios de Ordenación Sostenible propios de sus determinaciones.
b) Plan General Detallado. Es el documento que desarrolla las determinaciones del Plan
General Estructural definiendo la ordenación detallada y pormenoriza las medidas adoptadas para la consecución de los Criterios de Ordenación Sostenible.
4. L
 a formulación y tramitación del Plan General Estructural y del Plan General Detallado podrá ser de forma simultánea o independiente.
Artículo 53. Plan General Estructural.
1. El Plan General Estructural deberá contener:
a) Análisis y diagnóstico del ámbito del plan desde el punto de vista ambiental, social y
económico.
b) Objetivos generales del modelo territorial y urbano.
c) Estrategias de revitalización del núcleo existente y alternativas de ordenación y, en su
caso, de crecimiento, con justificación de la alternativa elegida.
d) Estrategias y, en su caso, normas de ordenación para favorecer la cohesión social y la
ordenación con perspectiva de género en los términos definidos en la Ley y del presente
Reglamento.
e) N
 ormas, recomendaciones o criterios orientativos de desarrollo de la ordenación detallada, y régimen transitorio hasta la aprobación definitiva del Plan General Detallado.