Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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3. En suelo urbano y urbanizable son determinaciones de ordenación detallada las siguientes:
a) La definición pormenorizada de la trama urbana, con fijación de las alineaciones, rasantes, trazado de los viales, además de los suelos de dominio público destinados a
zonas verdes y espacios libres o dotaciones que complementen a los contemplados en
la ordenación estructural.
b) La regulación de los usos pormenorizados y de las ordenanzas relativas a las distintas tipologías edificatorias, expresivas de la altura, el número de plantas sobre y bajo
rasante, retranqueos, volúmenes y otras previsiones análogas, mediante formulación
propia o efectuada por remisión a las Normas Técnicas de Planeamiento. En ningún caso
formará parte de la ordenación detallada el contenido de Ordenanzas municipales de
edificación y urbanización.
c) La determinación del aprovechamiento objetivo que corresponde a cada manzana o
parcela.
d) La fijación de las reservas para suelo destinado a dotaciones públicas del sistema local
que garanticen el cumplimiento de los estándares mínimos.
e) L
 a delimitación de las unidades de actuación dentro del ámbito del sector correspondiente, con señalamiento indicativo del perímetro geométrico, con la finalidad de su
adecuación racional y armónica a la estructura urbana y viaria propuesta, determinando
la secuencia lógica de su desarrollo a través de la definición concreta de las condiciones
objetivas que legitimen la incorporación de las actuaciones al proceso de urbanización.
f) Las previsiones de programación y de gestión de la ejecución urbanística.
g) Identificación de los ámbitos y situaciones de fuera de ordenación derivados de las
determinaciones detalladas que resulten incompatibles con la ordenación previamente
vigente conforme con la que otorgaron los correspondientes títulos administrativos que
autorizaron la construcción, en los términos del artículo 185.1 del presente Reglamento.
h) L
 a materialización de los estándares urbanísticos para cada clase de suelo.
i) Las características y el trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios urbanísticos básicos, así como la
resolución de su eventual enlace con las redes municipales existentes.
j) La división de los terrenos o el régimen al que deba ajustarse en función de las tipologías
edificatorias previstas para cada unidad funcional homogénea.
k) Cualesquiera otras análogas, que el propio instrumento de ordenación urbanística, identifique como determinaciones de ordenación destallada.