Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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c) El establecimiento de usos globales y compatibles y la definición de las intensidades edificatorias máximas para el conjunto de parcelas localizadas en cada zona de ordenación
urbanística diferenciada.
d) La delimitación de los sectores en suelo urbano y suelo urbanizable con indicación de
los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación. A tal efecto fijarán los usos
globales y compatibles, incorporando la definición de los coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatoria aplicables dentro de cada sector, las densidades
máximas en cada zona, y las cesiones obligatorias que deban verificarse en cada sector
y determinarán la concreta modalidad de la actividad de ejecución de entre alguna de
las previstas en el artículo 98 del presente Reglamento.
e) L
 a ordenación de los sistemas supramunicipales incluidos en su término municipal en
desarrollo de lasprevisiones del correspondiente Plan Territorial.
f) El señalamiento de los sistemas generales urbanos en los núcleos de relevancia territorial.
g) La delimitación de áreas de reparto y determinación de sus aprovechamientos medios,
conforme a las previsiones del artículo 92 del presente Reglamento.
h) L
 a evaluación del grado de sostenibilidad del modelo urbano inicial y resultante según
la ordenación establecida, justificando el cumplimiento de los estándares mínimos de
sostenibilidad, así como las mejoras de los estándares objetivos, establecidos en los
Planes Territoriales, o en la Ley, en su caso.
i) La identificación de los ámbitos y situaciones de fuera de ordenación derivados de las determinaciones estructurales que resulten incompatibles con la ordenación previamente
vigente conforme con la que otorgaron los correspondientes títulos administrativos que
autorizaron la construcción, en los términos del artículo 185.5 del presente Reglamento,
j) Las previsiones precisas para garantizar el destino final de parte de los terrenos de suelo
urbano o suelo urbanizable sometidos a actuaciones de ejecución donde deba materializarse la reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
k) La identificación de los asentamientos en suelo rústico, tanto los de nueva creación
previstos en el Plan Territorial, como los existentes. Con respecto a los asentamientos
existentes, deberán incluirse las determinaciones derivadas de lo establecido en el artículo 88 del presente Reglamento.
l) Cualesquiera otras análogas, que el propio instrumento de ordenación urbanística, identifique como determinaciones de ordenación estructural.