Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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2. L
 os instrumentos complementarios del planeamiento general, cuyo objeto es establecer
o modificar determinaciones de ordenación estructural y detallada, conforme a su objeto
son:
a) Planes Especiales urbanísticos.
b) Catálogos.
3. L
 os instrumentos de desarrollo del planeamiento general cuyo objeto es establecer o modificar determinaciones de ordenación detallada, conforme a su objeto son:
a) Planes Parciales.
b) Estudios de Detalle.
4. Contribuyen a la ordenación urbanística y, en su caso, la complementan, los siguientes
instrumentos:
a) Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
b) Normas Técnicas de Planeamiento.
Artículo 51. Determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística.
1. Las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística son las disposiciones
que regulan la ordenación y materializan las acciones encaminadas a la consecución de los
Criterios de Ordenación Sostenible del ámbito del instrumento.
Tendrán el carácter de determinaciones de ordenación estructural aquellas que definen el
modelo urbano del núcleo y su adecuación, en su caso, a las políticas y a la ordenación
territorial, fijando los elementos y aspectos definitorios del modelo asumido.
Tendrán el carácter de determinaciones de ordenación detallada aquellas que complementan las de ordenación estructural, posibilitando la ejecución del planeamiento sin necesidad
de un instrumento de desarrollo.
2. Son determinaciones de ordenación estructural las siguientes:
a) La identificación del suelo urbano y clasificación del suelo urbanizable del municipio, con
delimitación de las superficies adscritas a cada una de las clases de suelo adoptadas.
b) La categorización, ordenación y regulación del suelo rústico del término municipal, justificando su ajuste, a los instrumentos de ordenación territorial en vigor.