Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61842
Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio podrán ser promovidos por la Administración estatal, autonómica o local, en ejercicio de las competencias que legalmente
tengan atribuidas.
2. En su contenido se contemplará lo siguiente:
a) Análisis y diagnóstico en sus aspectos territoriales.
b) Definición de los objetivos de índole territorial.
c) Justificación de la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación territorial en
vigor.
3. Anteriormente a la aprobación de estos planes, deberá realizarse la consulta y constar
informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, informe
que versará sobre los aspectos territoriales del plan. En caso de ser el informe negativo, se
convocará una mesa de concertación en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial para lograr acuerdos sobre el interés prevalente.
4. L
a modificación o revisión de los planes con incidencia en la ordenación del territorio solamente requerirá nueva consulta a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio o,
en su caso, a la Comisión de Coordinación Intersectorial, en lo que a la Ley y al presente
Reglamento se refiere, cuando suponga alteración de sus objetivos territoriales.
Tendrán la consideración de alteración de los objetivos territoriales, en la modificación o revisión de los planes con incidencia en la ordenación del territorio, las alteraciones previstas
en el propio plan y, en todo caso, las que impliquen:
a) La afectación a nuevos municipios no contemplados en la planificación inicial.
b) La creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables.
CAPÍTULO III
La ordenación urbanística
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50. Instrumentos de la ordenación urbanística.
1. E
l instrumento de planeamiento general tiene como objeto establecer la ordenación estructural y, en su caso, la ordenación detallada, conforme a su regulación. El instrumento de
planeamiento general es el Plan General Municipal.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61842
Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio podrán ser promovidos por la Administración estatal, autonómica o local, en ejercicio de las competencias que legalmente
tengan atribuidas.
2. En su contenido se contemplará lo siguiente:
a) Análisis y diagnóstico en sus aspectos territoriales.
b) Definición de los objetivos de índole territorial.
c) Justificación de la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación territorial en
vigor.
3. Anteriormente a la aprobación de estos planes, deberá realizarse la consulta y constar
informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, informe
que versará sobre los aspectos territoriales del plan. En caso de ser el informe negativo, se
convocará una mesa de concertación en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial para lograr acuerdos sobre el interés prevalente.
4. L
a modificación o revisión de los planes con incidencia en la ordenación del territorio solamente requerirá nueva consulta a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio o,
en su caso, a la Comisión de Coordinación Intersectorial, en lo que a la Ley y al presente
Reglamento se refiere, cuando suponga alteración de sus objetivos territoriales.
Tendrán la consideración de alteración de los objetivos territoriales, en la modificación o revisión de los planes con incidencia en la ordenación del territorio, las alteraciones previstas
en el propio plan y, en todo caso, las que impliquen:
a) La afectación a nuevos municipios no contemplados en la planificación inicial.
b) La creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables.
CAPÍTULO III
La ordenación urbanística
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50. Instrumentos de la ordenación urbanística.
1. E
l instrumento de planeamiento general tiene como objeto establecer la ordenación estructural y, en su caso, la ordenación detallada, conforme a su regulación. El instrumento de
planeamiento general es el Plan General Municipal.