Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61841
3. Una vez producida la caducidad de proyecto:
a) Los terrenos afectados recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la calificación
urbanística que tuvieran con anterioridad a la aprobación del proyecto.
b) La administración autonómica, responsable de su ejecución, deberá realizar los trabajos
precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha
ejecución.
c) Las personas titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación podrán
solicitar su reversión de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la
legislación general reguladora de la expropiación forzosa.
4. L
a declaración de caducidad de un Proyecto de Interés Regional por el Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, cuando concurra alguno de los supuestos previstos, se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
a) Por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio se comunicará a la
Consejería competente por razón de la materia que haya asumido la promoción pública
del Proyecto de Interés Regional o a cualquier otro órgano de Administración Pública
promotora del mismo, la posible concurrencia de alguno de los supuestos que justifican
la declaración de caducidad.
b) Resolución definitiva, por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona
titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial. Cuando así
proceda, esta resolución declarará la caducidad del Proyecto de Interés Regional, o
bien, la no caducidad del mismo, fijando un nuevo plazo, en su caso, para su completa
ejecución, con la imposición de las condiciones que se consideren pertinentes.
c) El Decreto de Declaración de Caducidad de un Proyecto de Interés Regional será
objeto de inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
SECCIÓN 4ª. ORDENACIÓN SECTORIAL
Subsección 1ª. Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
Artículo 49. Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
1. L
a planificación de la administración en materia de infraestructuras, industria, turismo,
servicios, equipamientos, y otras, que afecten sustancialmente al territorio, tendrán, a los
efectos de la ley y del presente reglamento, la consideración de Planes con Incidencia en
la Ordenación del Territorio. Estos planes deberán ajustarse a las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial en la materia que constituya su objeto.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61841
3. Una vez producida la caducidad de proyecto:
a) Los terrenos afectados recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la calificación
urbanística que tuvieran con anterioridad a la aprobación del proyecto.
b) La administración autonómica, responsable de su ejecución, deberá realizar los trabajos
precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha
ejecución.
c) Las personas titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación podrán
solicitar su reversión de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la
legislación general reguladora de la expropiación forzosa.
4. L
a declaración de caducidad de un Proyecto de Interés Regional por el Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, cuando concurra alguno de los supuestos previstos, se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
a) Por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio se comunicará a la
Consejería competente por razón de la materia que haya asumido la promoción pública
del Proyecto de Interés Regional o a cualquier otro órgano de Administración Pública
promotora del mismo, la posible concurrencia de alguno de los supuestos que justifican
la declaración de caducidad.
b) Resolución definitiva, por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona
titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial. Cuando así
proceda, esta resolución declarará la caducidad del Proyecto de Interés Regional, o
bien, la no caducidad del mismo, fijando un nuevo plazo, en su caso, para su completa
ejecución, con la imposición de las condiciones que se consideren pertinentes.
c) El Decreto de Declaración de Caducidad de un Proyecto de Interés Regional será
objeto de inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
SECCIÓN 4ª. ORDENACIÓN SECTORIAL
Subsección 1ª. Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
Artículo 49. Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
1. L
a planificación de la administración en materia de infraestructuras, industria, turismo,
servicios, equipamientos, y otras, que afecten sustancialmente al territorio, tendrán, a los
efectos de la ley y del presente reglamento, la consideración de Planes con Incidencia en
la Ordenación del Territorio. Estos planes deberán ajustarse a las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial en la materia que constituya su objeto.