Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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Artículo 48. Caducidad.
1. Darán lugar a la caducidad de los Proyectos de Interés Regional los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de las condiciones sustanciales impuestas en el acuerdo de aprobación.
b) El transcurso de dos años desde su aprobación definitiva sin que se hubiera iniciado
su ejecución o cuando iniciada ésta se interrumpiera, sin la concurrencia justificada de
causa mayor, durante más de dos años.
Se computará el plazo de dos años para iniciar la ejecución a partir de la publicación
de la aprobación definitiva del Proyecto de Interés Regional en el Diario Oficial de
Extremadura.
Se considerará iniciada la ejecución en la fecha en que se firme el acta de comprobación
del replanteo de las obras.
Se considerará interrumpida la ejecución del Proyecto de Interés Regional cuando así
lo constate la dirección facultativa de las obras mediante acta realizada al efecto, que
especificará las causas de dicha interrupción. El cómputo del plazo de interrupción comenzará la misma fecha de dicho acta.
c) La imposibilidad de cumplir las previsiones contenidas en el proyecto.
Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para declarar la caducidad,
de oficio o a instancia de la entidad pública promotora.
La solicitud de la entidad promotora de no continuar con la ejecución del Proyecto de
Interés Regional, presentada ante el órgano competente para tramitar el procedimiento
de su caducidad, será motivo de caducidad si se justifica adecuadamente la imposibilidad de ejecutar el Proyecto de Interés Regional, sin perjuicio de las responsabilidades a
que dé lugar el incumplimiento de las obligaciones de dicho Proyecto de Interés Regional por parte de la entidad promotora.
d) La modificación sustancial de las condiciones que motivaron la ejecución del proyecto.
Se considerará modificación sustancial de dichas condiciones, la alteración de las mismas tal que, en caso de haberse dado antes de la aprobación del Proyecto de Interés
Regional, habría implicado la no aprobación del mismo.
2. L
 a caducidad se declarará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse según las normas
que sean de aplicación.