Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61784
de reparto estará constituida por uno o varios sectores de suelo urbanizable o suelo
urbano, conformando unidades funcionalmente completas.
b) Sector: es cada ámbito delimitado en los instrumentos de ordenación para definir la
ordenación detallada de cualquier tipo de suelo. Su delimitación se hará atendiendo a la
racionalidad y funcionalidad de la ordenación urbanística y territorial. En suelo urbano
los sectores podrán ser discontinuos. En suelo urbanizable y suelo rústico los sectores
solo podrán ser discontinuos, a los efectos de incluir terrenos destinados a sistemas
generales.
c) Sistema supramunicipal: es el conjunto de suelo público destinado a dotaciones, zonas
verdes y espacios libres, que forma parte de la ordenación estructural porque su servicio
y funcionalidad abarca una población de un ámbito territorial supramunicipal. Tienen la
condición de bienes de dominio público.
d) Sistema general: es el conjunto de suelo público destinado a dotaciones, zonas verdes
y espacios libres, que forma parte de la ordenación estructural porque su servicio y
funcionalidad abarcan una población de un núcleo de relevancia territorial. Tienen la
condición de bienes de dominio público.
e) S
istema local: es el conjunto de suelo público destinado a dotaciones, zonas verdes y
espacios libres, que forma parte de la ordenación detallada porque su servicio y funcionalidad abarcan una población de un núcleo base o de cada ámbito espacial en que se
dividan los núcleos de relevancia territorial. Tienen la condición de bienes de dominio
público.
f) Unidad funcional homogénea: es el ámbito de suelo de características morfológicas y
tipológicas similares y funcionalmente independiente.
g) Manzana: la superficie de suelo, edificado o sin edificar, delimitada externamente por
vías públicas o, en su caso, por espacios libres públicos por todos sus lados.
h) U
nidad urbana equivalente: la superficie de suelo delimitada por vías o espacios libres
públicos al menos en el 50% de su perímetro y que, con entera independencia de estar
o no edificada o de ser o no edificable en todo o en parte, cumpla una función en la
trama urbana equivalente a la manzana.
4. A
efectos de asignación de usos, en suelo urbano y suelo urbanizable, se definen las siguientes clases:
a) Uso global: uso genérico mayoritario asignado por los instrumentos de ordenación a
un sector o ámbito, que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos:
Residencial, Terciario, Productivo, Dotacional y Zonas Verdes.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61784
de reparto estará constituida por uno o varios sectores de suelo urbanizable o suelo
urbano, conformando unidades funcionalmente completas.
b) Sector: es cada ámbito delimitado en los instrumentos de ordenación para definir la
ordenación detallada de cualquier tipo de suelo. Su delimitación se hará atendiendo a la
racionalidad y funcionalidad de la ordenación urbanística y territorial. En suelo urbano
los sectores podrán ser discontinuos. En suelo urbanizable y suelo rústico los sectores
solo podrán ser discontinuos, a los efectos de incluir terrenos destinados a sistemas
generales.
c) Sistema supramunicipal: es el conjunto de suelo público destinado a dotaciones, zonas
verdes y espacios libres, que forma parte de la ordenación estructural porque su servicio
y funcionalidad abarca una población de un ámbito territorial supramunicipal. Tienen la
condición de bienes de dominio público.
d) Sistema general: es el conjunto de suelo público destinado a dotaciones, zonas verdes
y espacios libres, que forma parte de la ordenación estructural porque su servicio y
funcionalidad abarcan una población de un núcleo de relevancia territorial. Tienen la
condición de bienes de dominio público.
e) S
istema local: es el conjunto de suelo público destinado a dotaciones, zonas verdes y
espacios libres, que forma parte de la ordenación detallada porque su servicio y funcionalidad abarcan una población de un núcleo base o de cada ámbito espacial en que se
dividan los núcleos de relevancia territorial. Tienen la condición de bienes de dominio
público.
f) Unidad funcional homogénea: es el ámbito de suelo de características morfológicas y
tipológicas similares y funcionalmente independiente.
g) Manzana: la superficie de suelo, edificado o sin edificar, delimitada externamente por
vías públicas o, en su caso, por espacios libres públicos por todos sus lados.
h) U
nidad urbana equivalente: la superficie de suelo delimitada por vías o espacios libres
públicos al menos en el 50% de su perímetro y que, con entera independencia de estar
o no edificada o de ser o no edificable en todo o en parte, cumpla una función en la
trama urbana equivalente a la manzana.
4. A
efectos de asignación de usos, en suelo urbano y suelo urbanizable, se definen las siguientes clases:
a) Uso global: uso genérico mayoritario asignado por los instrumentos de ordenación a
un sector o ámbito, que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos:
Residencial, Terciario, Productivo, Dotacional y Zonas Verdes.