Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61785
b) Uso pormenorizado: uso correspondiente a las diferentes tipologías en las que pueden
desglosarse los usos globales y que los instrumentos de ordenación o desarrollo asignan
a cada parcela concreta.
c) Uso permitido: uso que se ajusta a las determinaciones de los instrumentos de ordenación. El uso permitido puede ser característico o mayoritario, alternativo y compatible.
1) U
so característico o mayoritario: uso permitido que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.
2) Uso alternativo: uso permitido que sustituye al característico o mayoritario.
3) U
so compatible: uso permitido cuya implantación viene determinada como demanda
del uso característico y en una proporcionada relación con éste, o que los instrumentos de ordenación o desarrollo admiten como complemento al uso mayoritario.
d) Uso prohibido: uso contrario a las determinaciones de los instrumentos de ordenación.
e) U
so preexistente: uso ya materializado en una zona de ordenación o en una parcela
concreta.
5. A los efectos de asignación de uso, se definen según sus características funcionales:
a) Uso residencial: uso destinado al alojamiento permanente o temporal de personas, bien
sea individualmente, en núcleos de convivencia o con carácter colectivo y con independencia de la clase de suelo donde se implante. Integra los siguientes usos pormenorizados: vivienda y residencial autónomo:
1) U
so vivienda: uso residencial destinado al alojamiento permanente y habitual de las
personas, al servicio de la efectividad del derecho constitucional a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada, vinculado al suelo urbano, donde el municipio hace efectiva la prestación de servicios determinada en la legislación reguladora de las bases
de régimen local.
2) U
so residencial autónomo: el destinado al alojamiento permanente o temporal de
personas, fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública municipal.
b) Uso productivo: uso que engloba las actividades económicas dedicadas a la producción
de bienes o a la producción de servicios. Integra los siguientes usos pormenorizados:
productivo artesanal, industrial, logístico y especial:
1) Uso productivo artesanal: manufacturas de bienes y mercancías.
2) Uso industrial: actividades de producción de bienes y mercancías.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61785
b) Uso pormenorizado: uso correspondiente a las diferentes tipologías en las que pueden
desglosarse los usos globales y que los instrumentos de ordenación o desarrollo asignan
a cada parcela concreta.
c) Uso permitido: uso que se ajusta a las determinaciones de los instrumentos de ordenación. El uso permitido puede ser característico o mayoritario, alternativo y compatible.
1) U
so característico o mayoritario: uso permitido que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.
2) Uso alternativo: uso permitido que sustituye al característico o mayoritario.
3) U
so compatible: uso permitido cuya implantación viene determinada como demanda
del uso característico y en una proporcionada relación con éste, o que los instrumentos de ordenación o desarrollo admiten como complemento al uso mayoritario.
d) Uso prohibido: uso contrario a las determinaciones de los instrumentos de ordenación.
e) U
so preexistente: uso ya materializado en una zona de ordenación o en una parcela
concreta.
5. A los efectos de asignación de uso, se definen según sus características funcionales:
a) Uso residencial: uso destinado al alojamiento permanente o temporal de personas, bien
sea individualmente, en núcleos de convivencia o con carácter colectivo y con independencia de la clase de suelo donde se implante. Integra los siguientes usos pormenorizados: vivienda y residencial autónomo:
1) U
so vivienda: uso residencial destinado al alojamiento permanente y habitual de las
personas, al servicio de la efectividad del derecho constitucional a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada, vinculado al suelo urbano, donde el municipio hace efectiva la prestación de servicios determinada en la legislación reguladora de las bases
de régimen local.
2) U
so residencial autónomo: el destinado al alojamiento permanente o temporal de
personas, fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública municipal.
b) Uso productivo: uso que engloba las actividades económicas dedicadas a la producción
de bienes o a la producción de servicios. Integra los siguientes usos pormenorizados:
productivo artesanal, industrial, logístico y especial:
1) Uso productivo artesanal: manufacturas de bienes y mercancías.
2) Uso industrial: actividades de producción de bienes y mercancías.