Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61783
incorporará la perspectiva de género con el fin de dotar, al referido personal, de las
herramientas y conocimientos en materia de igualdad que le permitan aplicar la Ley
y el presente Reglamento.
Artículo 5. Definiciones legales.
1. A los efectos de la ley y del presente reglamento, se entiende por:
a) Núcleo de población: el ámbito de suelo urbano con uso mayoritario para vivienda en el
que el municipio hace efectiva la prestación de servicios determinada en la legislación
reguladora de las bases de régimen local.
b) Oficinas Técnicas Urbanísticas (OTUDTS): oficinas técnicas de ámbito supramunicipal,
vinculadas a la Administración, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios
en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, que contarán,
al menos, con personas profesionales con la cualificación precisa para la redacción de
instrumentos de ordenación territorial y urbanística, instrumentos de gestión y la evacuación de informes técnicos y jurídicos.
2. A
efectos de ordenación del sistema territorial de núcleos de población, se distinguen dos
clases:
a) Núcleos de base del sistema territorial: los núcleos de población de menor demografía
que constituyen la base del medio rural. Serán definidos por las Directrices de Ordenación Territorial y los Planes Territoriales. En ausencia de clasificación se considerarán los
núcleos de población igual o inferior a 5.000 habitantes de derecho.
b) Núcleos de relevancia territorial: son el resto de los núcleos de población que no formen
parte del sistema base, cuyo grado de relevancia funcional en el sistema de ciudades
será determinado, en todo caso, por las Directrices de Ordenación Territorial y los Planes Territoriales. En cualquier caso, siempre se considerarán núcleos de relevancia territorial los núcleos de población superior a 5.000 habitantes de derecho.
En el caso de un municipio, que contenga varios núcleos de población, cada uno de de
ellos se identificará como núcleo de base o núcleo de relevancia, del sistema territorial,
atendiendo a sus características.
3. A efectos de ordenación, se definen los siguientes ámbitos:
a) Área de reparto: es el ámbito de suelo delimitado por el Plan General Municipal con el
objeto de establecer una ejecución justa y racional de las actuaciones de trasformación
urbanística, mediante el cálculo del aprovechamiento medio de las mismas. Cada área
Martes, 28 de diciembre de 2021
61783
incorporará la perspectiva de género con el fin de dotar, al referido personal, de las
herramientas y conocimientos en materia de igualdad que le permitan aplicar la Ley
y el presente Reglamento.
Artículo 5. Definiciones legales.
1. A los efectos de la ley y del presente reglamento, se entiende por:
a) Núcleo de población: el ámbito de suelo urbano con uso mayoritario para vivienda en el
que el municipio hace efectiva la prestación de servicios determinada en la legislación
reguladora de las bases de régimen local.
b) Oficinas Técnicas Urbanísticas (OTUDTS): oficinas técnicas de ámbito supramunicipal,
vinculadas a la Administración, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios
en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, que contarán,
al menos, con personas profesionales con la cualificación precisa para la redacción de
instrumentos de ordenación territorial y urbanística, instrumentos de gestión y la evacuación de informes técnicos y jurídicos.
2. A
efectos de ordenación del sistema territorial de núcleos de población, se distinguen dos
clases:
a) Núcleos de base del sistema territorial: los núcleos de población de menor demografía
que constituyen la base del medio rural. Serán definidos por las Directrices de Ordenación Territorial y los Planes Territoriales. En ausencia de clasificación se considerarán los
núcleos de población igual o inferior a 5.000 habitantes de derecho.
b) Núcleos de relevancia territorial: son el resto de los núcleos de población que no formen
parte del sistema base, cuyo grado de relevancia funcional en el sistema de ciudades
será determinado, en todo caso, por las Directrices de Ordenación Territorial y los Planes Territoriales. En cualquier caso, siempre se considerarán núcleos de relevancia territorial los núcleos de población superior a 5.000 habitantes de derecho.
En el caso de un municipio, que contenga varios núcleos de población, cada uno de de
ellos se identificará como núcleo de base o núcleo de relevancia, del sistema territorial,
atendiendo a sus características.
3. A efectos de ordenación, se definen los siguientes ámbitos:
a) Área de reparto: es el ámbito de suelo delimitado por el Plan General Municipal con el
objeto de establecer una ejecución justa y racional de las actuaciones de trasformación
urbanística, mediante el cálculo del aprovechamiento medio de las mismas. Cada área