Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61782
Esta estructura básica podrá ser ampliada, en función de las necesidades propias del ámbito territorial de la Oficina, con el personal administrativo, jurídico o técnico, con capacitación adecuada.
7. E
l personal adscrito a las OTUDTS, desarrollará los trabajos propios de sus competencias
profesionales, en los ámbitos de actuación de las oficinas, según los requerimientos de las
Administraciones afectadas y en consonancia con el contenido de los convenios o resoluciones reguladoras de su funcionamiento. Sus funciones podrán consistir en la redacción
de documentos de planeamiento o de gestión urbanística, informes técnicos o jurídicos,
representaciones gráficas, asistencia a reuniones, visitas de inspección y las demás que
sean necesarias para el desarrollo de las tareas de la oficina.
8. L
a Administración autonómica impulsará el funcionamiento de las OTUDTS mediante la
aportación de fondos destinados al sostenimiento económico de su actividad, en colaboración con la administración local a la que prestan sus servicios, o bien, a través de las
diputaciones provinciales.
9. Los términos concretos de la cooperación interadministrativa en la que se sustenta cada
OTUDTS, se establecen a través del correspondiente convenio de colaboración, donde se
regularán entre otros, las especificaciones particulares sobre su funcionamiento y composición, el ámbito físico de actuación y los términos de su financiación. Sin la cobertura del
convenio, cualquier oficina técnica creada por las entidades locales, no podrán ejercer las
tareas que atribuye a las OTUDTS este reglamento.
10. La Administración autonómica dispondrá un personal destinado a la coordinación de las
oficinas, difusión de criterios y seguimiento de las actuaciones realizadas. El citado personal
desarrollará su trabajo conforme a las directrices de la Dirección General competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, con las siguientes funciones específicas:
a) Seguimiento de los trabajos realizados por cada oficina.
b) Apoyo técnico y jurídico a las OTUDTS, para la unificación de criterios y procedimientos urbanísticos, tendentes a alcanzar mayor seguridad jurídica, simplificación
y seguridad a las personas o entidades afectadas.
c) Servir de enlace efectivo entre la Dirección General y la red de oficinas, procurando
la agilización de expedientes y la resolución de controversias, especialmente en materia de planeamiento y calificaciones.
d) Organizar acciones formativas y divulgativas, tanto entre el personal adscrito a las
oficinas, como el de los municipios en que prestan servicio. La actividad formativa
Martes, 28 de diciembre de 2021
61782
Esta estructura básica podrá ser ampliada, en función de las necesidades propias del ámbito territorial de la Oficina, con el personal administrativo, jurídico o técnico, con capacitación adecuada.
7. E
l personal adscrito a las OTUDTS, desarrollará los trabajos propios de sus competencias
profesionales, en los ámbitos de actuación de las oficinas, según los requerimientos de las
Administraciones afectadas y en consonancia con el contenido de los convenios o resoluciones reguladoras de su funcionamiento. Sus funciones podrán consistir en la redacción
de documentos de planeamiento o de gestión urbanística, informes técnicos o jurídicos,
representaciones gráficas, asistencia a reuniones, visitas de inspección y las demás que
sean necesarias para el desarrollo de las tareas de la oficina.
8. L
a Administración autonómica impulsará el funcionamiento de las OTUDTS mediante la
aportación de fondos destinados al sostenimiento económico de su actividad, en colaboración con la administración local a la que prestan sus servicios, o bien, a través de las
diputaciones provinciales.
9. Los términos concretos de la cooperación interadministrativa en la que se sustenta cada
OTUDTS, se establecen a través del correspondiente convenio de colaboración, donde se
regularán entre otros, las especificaciones particulares sobre su funcionamiento y composición, el ámbito físico de actuación y los términos de su financiación. Sin la cobertura del
convenio, cualquier oficina técnica creada por las entidades locales, no podrán ejercer las
tareas que atribuye a las OTUDTS este reglamento.
10. La Administración autonómica dispondrá un personal destinado a la coordinación de las
oficinas, difusión de criterios y seguimiento de las actuaciones realizadas. El citado personal
desarrollará su trabajo conforme a las directrices de la Dirección General competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, con las siguientes funciones específicas:
a) Seguimiento de los trabajos realizados por cada oficina.
b) Apoyo técnico y jurídico a las OTUDTS, para la unificación de criterios y procedimientos urbanísticos, tendentes a alcanzar mayor seguridad jurídica, simplificación
y seguridad a las personas o entidades afectadas.
c) Servir de enlace efectivo entre la Dirección General y la red de oficinas, procurando
la agilización de expedientes y la resolución de controversias, especialmente en materia de planeamiento y calificaciones.
d) Organizar acciones formativas y divulgativas, tanto entre el personal adscrito a las
oficinas, como el de los municipios en que prestan servicio. La actividad formativa