Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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La cooperación se desarrollará mediante las técnicas previstas en el artículo 144 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 57 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o legislación estatal
básica que las sustituya. Entre otras, podrá tener las siguientes finalidades:
a) El traslado del ejercicio de la competencia de una entidad por parte de otra, mediante
las técnicas de la delegación y la encomienda de gestión.
b) La ejecución conjunta de competencias de dos o más entidades, mediante la programación de actuaciones, su seguimiento y la adopción de medidas para la prevención de
conflictos.
c) La asistencia técnica, económica o administrativa a otra entidad en el ejercicio de sus
competencias.
4. L
 a Junta de Extremadura podrá prestar asistencia técnica y económica a la actividad urbanística de los municipios que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia, a través de una red territorial de Oficinas Técnicas Urbanísticas, que se
denominarán Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS).
5. L
 as OTUDTS son equipos interdisciplinares de profesionales, encuadrados en la Mancomunidad de Municipios respectiva, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios en
materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad,
accesibilidad y movilidad. En función de la composición de cada equipo, podrán asimismo
prestar asistencia en materia de desarrollo rural y protección y conservación de medio
ambiente y patrimonio cultural. Colaborarán también con la administración autonómica en
las mismas materias.
6. Cada OTUDTS estará integrada, como mínimo, por el siguiente personal:
a) Director/Directora, con funciones técnicas, de dirección del equipo y coordinación de los
trabajos, a ejercer por personas con titulación en Arquitectura o equivalente.
b) Asesora/Asesor jurídico a ejercer por personas con titulación en Derecho o título
equivalente.
c) Personal Técnico con titulación en Arquitectura o Arquitectura Técnica o Ingeniería de la
Edificación o título equivalente.
d) Personal administrativo u opcionalmente por personal Técnico Delineante con la titulación correspondiente.