Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61780
autónoma de Extremadura, conforme al interés general y según el principio de desarrollo
sostenible.
2. L
a ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación municipal
mediante la ordenación, organización, ejecución y gestión de los planes, y la regulación y
control de las edificaciones, usos y actividades.
3. L
a ordenación territorial y urbanística delimita las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme el destino de este.
Artículo 4. Coordinación de competencias y cooperación. Las Oficinas Técnicas de
Urbanismo.
1. Las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio atribuidas en la Ley
y en este reglamento a las Administraciones públicas, se ejercerán en coordinación con las
atribuidas para la gestión de otros intereses públicos en cuyo desarrollo se requiera ordenar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo, correspondiendo a los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística regular y facilitar la ejecución de tales actuaciones.
2. A
tal efecto, la Comisión de Coordinación Intersectorial, dependiente de la Consejería con
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, coordinará, conforme
a lo dispuesto en su normativa reguladora, la emisión de informes sectoriales en los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial,
cuando su aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio propios de la Junta de Extremadura.
Se garantizará, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la representación equilibrada de dicha comisión.
La Comisión de Coordinación Intersectorial se rige por lo establecido en la Ley 2/2018,
de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos
urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura y en el Decreto 128/2018, de 1
de agosto, por el que se regula su composición, organización y funcionamiento, así como
el procedimiento de coordinación intersectorial.
3. La cooperación y asistencia económica, técnica y administrativa en materia urbanística
entre las Administraciones Públicas se desarrollará con carácter voluntario, de acuerdo con
lo dispuesto en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios de
colaboración que suscriban o la constitución de consorcios.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61780
autónoma de Extremadura, conforme al interés general y según el principio de desarrollo
sostenible.
2. L
a ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación municipal
mediante la ordenación, organización, ejecución y gestión de los planes, y la regulación y
control de las edificaciones, usos y actividades.
3. L
a ordenación territorial y urbanística delimita las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme el destino de este.
Artículo 4. Coordinación de competencias y cooperación. Las Oficinas Técnicas de
Urbanismo.
1. Las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio atribuidas en la Ley
y en este reglamento a las Administraciones públicas, se ejercerán en coordinación con las
atribuidas para la gestión de otros intereses públicos en cuyo desarrollo se requiera ordenar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo, correspondiendo a los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística regular y facilitar la ejecución de tales actuaciones.
2. A
tal efecto, la Comisión de Coordinación Intersectorial, dependiente de la Consejería con
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, coordinará, conforme
a lo dispuesto en su normativa reguladora, la emisión de informes sectoriales en los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial,
cuando su aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio propios de la Junta de Extremadura.
Se garantizará, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la representación equilibrada de dicha comisión.
La Comisión de Coordinación Intersectorial se rige por lo establecido en la Ley 2/2018,
de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos
urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura y en el Decreto 128/2018, de 1
de agosto, por el que se regula su composición, organización y funcionamiento, así como
el procedimiento de coordinación intersectorial.
3. La cooperación y asistencia económica, técnica y administrativa en materia urbanística
entre las Administraciones Públicas se desarrollará con carácter voluntario, de acuerdo con
lo dispuesto en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios de
colaboración que suscriban o la constitución de consorcios.