Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61779
b) El desarrollo racional y equilibrado de usos y actividades en el territorio, que garantice
su diversidad y asegure el máximo aprovechamiento del suelo como recurso natural no
renovable, así como la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural.
c) La cohesión social de Extremadura, considerando el predominio del mundo rural,
los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico y la baja población y
dispersión.
d) La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin que pueda prevalecer desde
el plano de la ordenación territorial discriminación de las personas con discapacidad o
por razón alguna o circunstancia personal o social, entendiendo que la función pública y
el interés general en una sociedad diversa se fundamentan en la atención específica de
las necesidades diferenciadas.
e) L
a garantía de que la actividad de ordenación territorial y urbanística se desarrolle conforme a las necesidades de la sociedad promoviendo una amplia y efectiva participación
ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de las personas y de
las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.
f) Evitar la especulación del suelo y garantizar la disponibilidad del mismo para usos urbanísticos, una previsión de dotaciones y equipamientos urbanos adecuada y el acceso
a una vivienda digna, un domicilio libre de inmisiones contaminantes y en un entorno
seguro, saludable y universalmente accesible. Asimismo, favorecerá la cohesión social,
mediante la regulación del uso del suelo, de forma que se fomente la convivencia equilibrada de grupos sociales, usos y actividades.
2. L
a actividad administrativa en materia de urbanismo y ordenación del territorio tiene por finalidad garantizar, en cumplimiento de los derechos constitucionales, el derecho a disfrutar
de un medioambiente adecuado para el desarrollo de las personas, la utilización racional
de los recursos naturales, el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada en un entorno urbano de calidad, la conservación, promoción y enriquecimiento
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Extremadura, así como la participación de
la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de las Administraciones
públicas. Las Administraciones públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la
reducción del consumo de recursos naturales, en especial del suelo.
Artículo 3. La ordenación territorial y urbanística como función pública.
1. L
a ordenación territorial es una función pública que comprende la planificación territorial
mediante la organización y regulación de la ocupación, transformación y utilización del
suelo natural, en desarrollo de las políticas social, ambiental y económica de la comunidad
Martes, 28 de diciembre de 2021
61779
b) El desarrollo racional y equilibrado de usos y actividades en el territorio, que garantice
su diversidad y asegure el máximo aprovechamiento del suelo como recurso natural no
renovable, así como la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural.
c) La cohesión social de Extremadura, considerando el predominio del mundo rural,
los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico y la baja población y
dispersión.
d) La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin que pueda prevalecer desde
el plano de la ordenación territorial discriminación de las personas con discapacidad o
por razón alguna o circunstancia personal o social, entendiendo que la función pública y
el interés general en una sociedad diversa se fundamentan en la atención específica de
las necesidades diferenciadas.
e) L
a garantía de que la actividad de ordenación territorial y urbanística se desarrolle conforme a las necesidades de la sociedad promoviendo una amplia y efectiva participación
ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de las personas y de
las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.
f) Evitar la especulación del suelo y garantizar la disponibilidad del mismo para usos urbanísticos, una previsión de dotaciones y equipamientos urbanos adecuada y el acceso
a una vivienda digna, un domicilio libre de inmisiones contaminantes y en un entorno
seguro, saludable y universalmente accesible. Asimismo, favorecerá la cohesión social,
mediante la regulación del uso del suelo, de forma que se fomente la convivencia equilibrada de grupos sociales, usos y actividades.
2. L
a actividad administrativa en materia de urbanismo y ordenación del territorio tiene por finalidad garantizar, en cumplimiento de los derechos constitucionales, el derecho a disfrutar
de un medioambiente adecuado para el desarrollo de las personas, la utilización racional
de los recursos naturales, el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada en un entorno urbano de calidad, la conservación, promoción y enriquecimiento
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Extremadura, así como la participación de
la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de las Administraciones
públicas. Las Administraciones públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la
reducción del consumo de recursos naturales, en especial del suelo.
Artículo 3. La ordenación territorial y urbanística como función pública.
1. L
a ordenación territorial es una función pública que comprende la planificación territorial
mediante la organización y regulación de la ocupación, transformación y utilización del
suelo natural, en desarrollo de las políticas social, ambiental y económica de la comunidad