Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61838
c) En los proyectos de entidades públicas se añadirán los compromisos que garanticen el
cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su aprobación.
2. L
a documentación complementaria deberá ajustarse a la documentación aprobada previamente con el Proyecto de Interés Regional.
Artículo 46. Procedimiento de aprobación y sus efectos.
1. Los Proyectos de Interés Regional serán tramitados por la administración competente en
razón de la materia de su objeto.
2. La elaboración y aprobación de los Proyectos de Interés Regional, por el procedimiento
ordinario se ajustará a los siguientes trámites:
a) Presentación de la solicitud para su tramitación y aprobación ante la Consejería competente en razón de la materia de su objeto, acompañada de la documentación especificada en el artículo 44 del presente Reglamento.
b) Los Proyectos de Interés Regional se someterán al procedimiento de evaluación ambiental que en su caso proceda.
c) Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente
en razón de la materia de su objeto.
d) Sometimiento a información pública e informe de los municipios afectados por plazo
mínimo de dos meses. Previamente a abrir el período de información pública, debe estar
publicado el expediente y la documentación anexa del Proyecto de Interés Regional en
el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.
e) V
aloración de las alegaciones e informes recibidos por la Consejería competente en razón de la materia de su objeto, introduciendo, en su caso, las rectificaciones estimadas
procedentes.
f) Informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que
será vinculante en relación con su adecuación a los principios y fines de la actuación
pública con relación al territorio, estudio paisajístico de los terrenos y de su entorno y
adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor resulten
afectados, e identificación de las determinaciones de éstos que hayan de modificarse.
g) Declaración del interés regional del proyecto y aprobación definitiva, previa presentación de la documentación complementaria indicada en el artículo 45 del presente Reglamento, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61838
c) En los proyectos de entidades públicas se añadirán los compromisos que garanticen el
cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su aprobación.
2. L
a documentación complementaria deberá ajustarse a la documentación aprobada previamente con el Proyecto de Interés Regional.
Artículo 46. Procedimiento de aprobación y sus efectos.
1. Los Proyectos de Interés Regional serán tramitados por la administración competente en
razón de la materia de su objeto.
2. La elaboración y aprobación de los Proyectos de Interés Regional, por el procedimiento
ordinario se ajustará a los siguientes trámites:
a) Presentación de la solicitud para su tramitación y aprobación ante la Consejería competente en razón de la materia de su objeto, acompañada de la documentación especificada en el artículo 44 del presente Reglamento.
b) Los Proyectos de Interés Regional se someterán al procedimiento de evaluación ambiental que en su caso proceda.
c) Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente
en razón de la materia de su objeto.
d) Sometimiento a información pública e informe de los municipios afectados por plazo
mínimo de dos meses. Previamente a abrir el período de información pública, debe estar
publicado el expediente y la documentación anexa del Proyecto de Interés Regional en
el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.
e) V
aloración de las alegaciones e informes recibidos por la Consejería competente en razón de la materia de su objeto, introduciendo, en su caso, las rectificaciones estimadas
procedentes.
f) Informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que
será vinculante en relación con su adecuación a los principios y fines de la actuación
pública con relación al territorio, estudio paisajístico de los terrenos y de su entorno y
adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor resulten
afectados, e identificación de las determinaciones de éstos que hayan de modificarse.
g) Declaración del interés regional del proyecto y aprobación definitiva, previa presentación de la documentación complementaria indicada en el artículo 45 del presente Reglamento, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.