Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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b) Planos, a escala adecuada.


b.1) Plano de localización de las obras e instalaciones necesarias, que deberá estar
georreferenciado en el sistema de coordenadas de referencia vigente.



b.2) Plano de conjunto de todas las obras e instalaciones.



b.3) Planos de cada una de las instalaciones y estructuras, incluyendo planos de detalle
en caso de proyectos de construcción no básicos, de forma que las obras queden
totalmente definidas y sean ejecutables.

c) En su caso, proyectos técnicos necesarios para la total definición de las obras.
Estos proyectos podrán tener el carácter de básicos, de forma que definan las necesidades de forma suficiente para una adecuada información pública y consulta sectorial,
pero sin ser necesario el nivel de detalle para su total ejecución.
Los proyectos técnicos que se presenten directamente con carácter de ejecución deberán ser presentados y aprobados definitivamente con el Proyecto de Interés Regional.
En el caso de haber sido aprobados definitivamente con el Proyecto de Interés Regional
uno o varios proyectos técnicos con carácter básico, deberán presentarse ante el mismo
órgano que tramitó el Proyecto de Interés Regional el o los correspondientes proyectos
técnicos de ejecución previamente al inicio de las obras que dichos proyectos definan.
Estos proyectos de ejecución no requerirán de una nueva tramitación de información
pública e informes sectoriales, siempre que no existan diferencias sustanciales entre
los mismos y sus correspondientes proyectos básicos. Esta circunstancia deberá ser
apreciada por el órgano que haya tramitado el Proyecto de Interés Regional, que podrá
considerar la necesidad de realizar nuevamente dichos trámites de oficio.
Artículo 45. Documentación complementaria.
1. La documentación del Proyecto de Interés Regional se complementará con aquella en la
que se sustancien las obligaciones asumidas por la entidad promotora, entre las que se
incluirán, al menos:
a) Las que correspondan a los deberes legales derivados de la clase de suelo afectado por
el proyecto.
b) La de integrar los terrenos en una sola propiedad, que deberá mantenerse como tal
hasta la conclusión del proyecto, y afectarla al destino prescrito por el proyecto.