Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61835
h) Plazos de inicio y de ejecución de las obras y supuestos de caducidad.
i) Estudio económico financiero justificativo de su viabilidad.
j) Previsiones que resulten de los estudios de carácter técnico que sean exigibles.
k) Documentación exigida por la legislación ambiental.
l) Identificación de aquellas determinaciones de limitado alcance que pueden ser objeto
de modificación mediante el trámite abreviado regulado en el artículo 40 del presente
Reglamento.
3. El Proyecto de Interés Regional se estructurará en los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva y justificativa.
Este documento contendrá como mínimo las determinaciones enumeradas en el apartado 2 anterior.
Se podrán incluir en caso necesario, adicionalmente al apartado correspondiente de la
Memoria, Anexos para una descripción pormenorizada o cálculos justificativos.
La Memoria descriptiva y justificativa se desarrollará según el siguiente esquema:
a.1) Antecedentes administrativos.
a.2) Descripción detallada del objeto del Proyecto de Interés Regional.
a.3) Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su adecuación a los
principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.
a.4) Identificación de la administración o entidad pública promotora del proyecto.
a.5) Justificación de su interés regional, utilidad pública e interés social.
a.6) Localización de las obras y delimitación de su ámbito, especificando el término o
los términos municipales afectados y las coordenadas de al menos el centroide de
los terrenos afectados.
a.7) Descripción física y jurídica de los terrenos comprendidos en el objeto del Proyecto
de Interés Regional y de aquellos que pudieran verse afectados por el mismo.
a.8) Descripción y características técnicas del proyecto, con detalle de las obras e instalaciones principales y complementarias necesarias para implantar el objeto del
Proyecto de Interés Regional.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61835
h) Plazos de inicio y de ejecución de las obras y supuestos de caducidad.
i) Estudio económico financiero justificativo de su viabilidad.
j) Previsiones que resulten de los estudios de carácter técnico que sean exigibles.
k) Documentación exigida por la legislación ambiental.
l) Identificación de aquellas determinaciones de limitado alcance que pueden ser objeto
de modificación mediante el trámite abreviado regulado en el artículo 40 del presente
Reglamento.
3. El Proyecto de Interés Regional se estructurará en los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva y justificativa.
Este documento contendrá como mínimo las determinaciones enumeradas en el apartado 2 anterior.
Se podrán incluir en caso necesario, adicionalmente al apartado correspondiente de la
Memoria, Anexos para una descripción pormenorizada o cálculos justificativos.
La Memoria descriptiva y justificativa se desarrollará según el siguiente esquema:
a.1) Antecedentes administrativos.
a.2) Descripción detallada del objeto del Proyecto de Interés Regional.
a.3) Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su adecuación a los
principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.
a.4) Identificación de la administración o entidad pública promotora del proyecto.
a.5) Justificación de su interés regional, utilidad pública e interés social.
a.6) Localización de las obras y delimitación de su ámbito, especificando el término o
los términos municipales afectados y las coordenadas de al menos el centroide de
los terrenos afectados.
a.7) Descripción física y jurídica de los terrenos comprendidos en el objeto del Proyecto
de Interés Regional y de aquellos que pudieran verse afectados por el mismo.
a.8) Descripción y características técnicas del proyecto, con detalle de las obras e instalaciones principales y complementarias necesarias para implantar el objeto del
Proyecto de Interés Regional.