Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61834
3. L
os Proyectos de Interés Regional están jerárquicamente subordinados a las Directrices de
Ordenación Territorial y a los Planes Territoriales.
Artículo 43. Cautelas.
1. L
os Proyectos de Interés Regional que afecten a suelos que, conforme el planeamiento territorial o urbanístico, estén clasificados como suelo rústico protegido, sólo podrán aprobarse cuando los usos y actividades que contemplen sean congruentes con los valores objeto
de protección. En estos casos se requerirá informe favorable del organismo que ostente la
competencia sectorial en razón de los valores protegidos.
2. Los proyectos de interés regional no podrán abordar nuevos desarrollos urbanísticos. Estos
requerirán en todo caso de la aprobación del plan urbanístico que corresponda.
Artículo 44. Determinaciones y documentación.
1. C
uando el Proyecto de Interés Regional afecte a suelo rústico protegido deberá justificarse
que la localización elegida conlleva la menor afección a los valores determinantes de la
protección.
2. L
os Proyectos de Interés Regional contendrán los documentos que reflejen adecuadamente
las siguientes determinaciones:
a) Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.
b) Identificación de la administración o entidad pública promotora del proyecto.
c) Justificación de su interés regional, utilidad pública e interés social.
d) Localización de las obras, delimitación de su ámbito y descripción de los terrenos en él
comprendidos, en todos sus aspectos; comprensiva del término o términos municipales
en que se sitúen y de sus características tanto físicas como jurídicas.
e) D
escripción y características técnicas del proyecto y del impacto medioambiental y socioeconómico de su ejecución.
f) Estudio paisajístico de los terrenos objeto del proyecto y de su entorno. Afección y propuestas de mitigación o corrección.
g) Estudio de la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio y
de planeamiento urbanístico en vigor que le afecten e identificación de las determinaciones de éstos que hayan de modificarse.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61834
3. L
os Proyectos de Interés Regional están jerárquicamente subordinados a las Directrices de
Ordenación Territorial y a los Planes Territoriales.
Artículo 43. Cautelas.
1. L
os Proyectos de Interés Regional que afecten a suelos que, conforme el planeamiento territorial o urbanístico, estén clasificados como suelo rústico protegido, sólo podrán aprobarse cuando los usos y actividades que contemplen sean congruentes con los valores objeto
de protección. En estos casos se requerirá informe favorable del organismo que ostente la
competencia sectorial en razón de los valores protegidos.
2. Los proyectos de interés regional no podrán abordar nuevos desarrollos urbanísticos. Estos
requerirán en todo caso de la aprobación del plan urbanístico que corresponda.
Artículo 44. Determinaciones y documentación.
1. C
uando el Proyecto de Interés Regional afecte a suelo rústico protegido deberá justificarse
que la localización elegida conlleva la menor afección a los valores determinantes de la
protección.
2. L
os Proyectos de Interés Regional contendrán los documentos que reflejen adecuadamente
las siguientes determinaciones:
a) Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.
b) Identificación de la administración o entidad pública promotora del proyecto.
c) Justificación de su interés regional, utilidad pública e interés social.
d) Localización de las obras, delimitación de su ámbito y descripción de los terrenos en él
comprendidos, en todos sus aspectos; comprensiva del término o términos municipales
en que se sitúen y de sus características tanto físicas como jurídicas.
e) D
escripción y características técnicas del proyecto y del impacto medioambiental y socioeconómico de su ejecución.
f) Estudio paisajístico de los terrenos objeto del proyecto y de su entorno. Afección y propuestas de mitigación o corrección.
g) Estudio de la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio y
de planeamiento urbanístico en vigor que le afecten e identificación de las determinaciones de éstos que hayan de modificarse.