Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

61833

3. S
 e seguirá el mismo procedimiento de aprobación que el instrumento al que modifica, con
la salvedad de que el periodo de información pública y el trámite de audiencia se reduce
de dos meses a uno.
SECCIÓN 3ª. INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN DIRECTA
Subsección 1ª. Proyectos de Interés Regional.
Artículo 41. Proyecto de Interés Regional. Naturaleza y objeto.
1. El Proyecto de Interés Regional es el instrumento de intervención directa en la ordenación
territorial que diseña, con carácter básico, para su inmediata ejecución, obras de infraestructura, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional debido
a su particular utilidad pública o interés social. El proyecto debe incluir las obras de urbanización y conexión que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las
instalaciones que sean su objeto.
A tal fin, las determinaciones y proyectos técnicos que definan las necesidades y servicios
incorporados al Proyecto de Interés Regional deberán tener un grado de definición mínimo
que garantice que la solución planteada tenga resueltos todos los aspectos técnicos y jurídicos necesarios para una inmediata ejecución. Los aspectos técnicos, si bien podrán no
estar totalmente definidos con nivel de detalle de ejecución de obra, deberán estarlo con
el suficiente grado para un adecuado conocimiento general en los trámites de información
pública, alegaciones y consultas sectoriales.
2. Los Proyectos de Interés Regional podrán desarrollarse en cualquier clase de suelo y comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales, con excepción de suelo
rústico protegido que tenga algún tipo de protección especial o posea valores ambientales
que sean incompatibles con el desarrollo del Proyecto de Interés Regional.
3. Los Proyectos de Interés Regional serán de promoción pública.
Artículo 42. Vinculación.
1. Las determinaciones de los Proyectos de Interés Regional vincularán directamente a los
Planes Generales Municipales, Planes de Suelo Rústico, Planes Especiales de Ordenación
del Territorio y Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio que les afecten y serán
ejecutables y directamente aplicables sin que sea preciso que éstos estén adaptados.
2. Los proyectos serán igualmente vinculantes en su ámbito de aplicación para planes, programas y proyectos de la administración y de las personas.