Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

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7. M
 emoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
Artículo 39. Procedimiento de aprobación.
El Plan Especial de Ordenación del Territorio se tramitará por el procedimiento siguiente:
1. A
 cuerdo de redacción por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y publicación de dicho acuerdo en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. L
 os Planes Especiales de Ordenación del Territorio se someterán al procedimiento de evaluación ambiental, que en su caso, proceda.
3. A
 probación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio y publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de
Extremadura.
4. I nformación pública y consultas sectoriales por espacio mínimo de dos meses. Las consultas sectoriales se podrán verificar en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
Simultáneamente, al trámite de información pública, trámite de audiencia de los municipios del ámbito del plan por el mismo plazo.
5. I nforme vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
sobre su adecuación a la ordenación territorial.
6. A
 probación definitiva por orden de la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio.
7. P
 ublicación en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Subsección 3ª. Tramitación abreviada de los instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 40. Tramitación abreviada de los instrumentos de ordenación territorial.
1. El procedimiento abreviado de tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio,
se adoptará, de conformidad con el artículo 19.3 del presente Reglamento, únicamente en
la modificación de aquellas determinaciones que sean consideradas por los propios instrumentos de ordenación del territorio, como de reducido alcance.
2. A
 sí mismo, los Planes Territoriales podrán incluir entre sus determinaciones el objeto de los
Planes Especiales de Ordenación Territorial que serían susceptibles de seguir la tramitación
abreviada.